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TSJ

AS/0788/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de septiembre de 2019Penal
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas y otros
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 788/2019-RA

Sucre, 10 de septiembre de 2019

Expediente : Oruro 22/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Rómulo Mollo y otros

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de julio de 2019, cursante de fs. 207 a 221, Rómulo Mollo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 59/2018 de 12 de octubre de fs. 174 a 182, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Yovana Sánchez Lizote, David Jacinto Sánchez Lizote y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 y 33 inciso m), ambos de la Ley 1008 (Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, y Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diésel Oíl, Gasolina y Gas Licuado de Petróleo, tipificado por el art. 226 bis del Código Penal.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 34/2017, leída íntegramente el 18 de septiembre de 2017 (fs. 52 a 70), el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Rómulo Mollo autor del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas-Ley 1008 y Almacenaje, Compra Ilegal de Diesel Oil, Gasolina y Gas Licuado de Petróleo, establecido en el art. 226 bis del Código Penal (CP), incorporado por la Ley 100 de 2 de abril de 2011, imponiendo la pena privativa de libertad de doce años de presidio, además del pago de quinientos días multa a razón de Bs.1,00 por cada día, con costas y pago de responsabilidad civil a favor de la víctima y del Estado averiguables en ejecución de sentencia, siendo también condenados por el segundo delito los imputados Yovana Sánchez Lizote y David Jacinto Sánchez Lizote, con una sanción de tres años de privación de libertad.

Contra la mencionada Sentencia, Rómulo Mollo, formuló recurso de apelación restringida (fs. 83 a 93), resuelto por el Auto de Vista 59/2018 de 12 de octubre emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

Mediante diligencia de 27 de junio de 2019 (fs. 184), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 4 de julio del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

Previa transcripción inextensa de su recurso de apelación restringida; el recurrente señala que, el Auto de Vista no responde los planteamientos realizados en la alzada por ejemplo, el relativo a que su persona no podía acomodar su conducta en el delito de transporte de sustancias controladas porque nunca se demostró que él traslado sustancias controladas de un lugar a otro en un medio de transporte e indica también, que el Auto de Vista “(…) refiere que su persona supuestamente no señaló que en lugar del transporte, que norma debería aplicarse hace el ejemplo la Sala Penal de que podía ser COMPLICE, ENCUBRIDOR O TENTATIVA, sin considerar por ejemplo que en el delito transporte de sustancias controladas no existe la TENTATIVA además que en la acusación no se señaló nada de cómplices encubridores lamentablemente la Sala Penal Segunda incurre en error peor que el inferior” (sic).

Respecto al concurso de delitos, señala que se advierte que, tanto en la acusación así como en el auto de apertura de juicio, se verificó la posibilidad de concurso real o ideal de delitos; empero el Tribunal de Sentencia aplicó este concurso para imponerle una sanción muy alta y que el Auto de Vista refiere únicamente que al estar esto en la relación de hechos se supondría el mismo, pero sin considerar que el principio de legalidad no permite esas afirmaciones peor en una resolución de segunda instancia; es decir, es inaceptable la afirmación de la Sala Penal cuando dice que se supondría.

Continúa indicando que, respecto al reclamo de una fundamentación en la imposición de la pena, la Sala de apelación de igual manera, refiere que al existir un concurso ideal tendría que ser la sentencia o la pena como fue dictada por el Tribunal de Sentencia, afirmación también incorrecta.

Finalmente, expresa que el Auto de Vista, haciendo un frente a las postulaciones que fueron reclamadas en la apelación restringida, así como los precedentes contradictorios referidos en su apelación, no responden a los cuestionamientos planteados, por lo que resulta incorrecto.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Rómulo Mollo y otros
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas y otros
Tribunal Supremo de Justicia10 de septiembre de 2019AS/0788/2019-RAFuente oficial