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TSJReiteradora

AS/0788/2022

Tribunal Supremo de Justicia
10 de octubre de 2022CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Nulidad y anulabilidad / Nulidad / Por simulación / Demandada entre partes suscribientes

La parte recurrente acusa a la falta de valoración probatoria del Testimonio Nº 145/2022, se tiene que de lectura de la Sentencia Nº 386/2018 de 28 de agosto, no se apreció en calidad de prueba documental ni tampoco se dio un valor probatorio respecto al Testimonio Nº 145/2022 debido a que el mismo ...

Proceso
Nulidad de contrato por simulación absoluta, reivindicación, más pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 788/2022

Fecha: 10 de octubre de 2022

Expediente: LP-94-22-S.

Partes: Víctor Raúl Benavidez Suárez c/ Elizabeth Laura Condori.

Proceso: Nulidad de contrato por simulación absoluta, reivindicación, más pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 970 a 972 vta., interpuesto por Víctor Raúl Benavidez Suárez contra el Auto de Vista N° 229/2022 de 04 de julio, visible de fs. 960 a 963 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad de contrato por simulación absoluta más pago de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra Elizabeth Laura Condori, la contestación de fs. 978 a 980 vta.; el Auto de concesión de 26 de agosto de 2022 que sale a fs. 981, el Auto Supremo de Admisión Nº 659/2022-RA de 07 de septiembre, que sale de fs. 990 a 991 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Víctor Raúl Benavidez Suárez, mediante memorial de fs. 289 a 299 vta., subsanado a fs. 303, inició proceso ordinario de nulidad de contrato por simulación absoluta, reivindicación más pago de daños y perjuicios contra Elizabeth Laura Condori, quien una vez citada, por escrito de fs. 394 a 400 vta., contestó de forma negativa a la demanda, opuso excepciones de incompetencia y litispendencia; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 386/2018 de 28 de agosto, cursante de fs. 512 a 516, en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de El Alto, declaró PROBADA la demanda de nulidad de contrato por simulación absoluta e IMPROBADA respecto a la demanda de reivindicación, al resarcimiento de los daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en grado de apelación por Elizabeth Laura Condori, mediante memorial de fs. 524 a 530 vta., originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 229/2022 de 04 de julio, que sale de fs. 960 a 963 vta., que REVOCÓ en parte la Sentencia Nº 386/2018 de 28 de agosto y declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de contrato de compraventa de bien inmueble por simulación absoluta, bajo los siguientes argumentos:

a. Que para privar de los efectos jurídicos a un contrato simulado, por una parte, se requiere específicamente un contradocumento y, por otra, se admite otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros, respecto a esta última categoría de elementos de probanza de una simulación, existe la posibilidad de que otra prueba escrita amerite ser sujeta a valoración judicial, empero, una vez generada esta segunda forma de probar que el contrato es simulado, el Juez debe ser detallista a momento de valorarla con la finalidad de no generar inseguridad jurídica entre las partes contratantes en los negocios jurídicos que realizaron, por lo que se establece que el Juez A quo no actuó con criterio de decisión adecuado, al momento de otorgarle valor probatorio a la prueba literal a fs. 4, ya que de forma específica se describe un vehículo, y de ninguna forma hace referencia al bien inmueble objeto del contrato que se pretende nulificar por simulación absoluta.

b. Cuando se trata de privar de los efectos jurídicos a un contrato ficticio frente a terceros la prueba no está limitada, resultando admisible incluso la prueba testifical, pero de ninguna forma las declaraciónes testificales pueden ser elementos de convicción transcendentales para determinar el fondo de la causa, en ese entendido, se establece que los hechos expuestos por la parte demandante en su escrito de demanda de fs. 289 a 299 vta., subsanada a fs. 303, no se ajusta al caso hipotético que refiere el art. 543 del Código Civil.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Víctor Raúl Benavides Suárez según escrito cursante de fs. 970 a 972 vta.; que permite a este máximo Tribunal de Justicia proceder con el análisis de la resolución que impugna.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De la revisión del escrito de casación interpuesto por Víctor Raúl Benavides Suárez, se observa que expuso como argumentos recursivos:

1. Acusó afectación a la congruencia externa en el fallo, toda vez que el Tribunal de segunda instancia no consideró su escrito de respuesta al recurso de apelación, conforme determina la Ley Nº 439 y el principio de igualdad.

2. El Tribunal Ad quem vulneró la teoría de los actos propios porque no se consideró el contenido de la prueba documental a fs. 4, que eximía al demandante de la presentación de un contradocumento.

3. Los jueces de instancia apelatoria incurrieron en errónea interpretación de la prueba documental a fs. 4, la cual es un medio probatorio, prueba documental firmada por ambas partes en la que Elizabeth Laura Condori reconoce que se le transfirieron todos los bienes, reflejando esta, la situación de simulación del contrato de compraventa.

4. A la instancia apelatoria le faltó valorar los Testimonios Nº 145/2003, 145/2022 y 147/2002, los cuales demuestran que en un mismo día y hora se transfirieron el minibús y la casa, aspectos que significan que la prueba a fs. 4, al expresar el término “todos” también involucra la casa; asimismo, cursa en obrados la declaración del abogado que realizó las minutas que declaran que no se habría efectivizado ninguna forma de pago por ambas transferencias.

5. Que a los Vocales de segunda instancia les faltó valorar el certificado de la junta de vecinos el cual acredita que su persona vivió en la casa hasta julio del 2012, siendo importante esta temática porque quien compra una casa el año 2003 no puede permitir que el vendedor siga viviendo más de 9 años en la misma casa.

De la respuesta al recurso de casación.

Corrida en traslado, ameritó que Elizabeth Laura Condori conteste al recurso de casación, mediante el escrito que discurre de fs. 978 a 980 vta., arguyendo lo siguiente:

1. De la revisión de documentos se puede evidenciar que no existe una respuesta al recurso de apelación como erróneamente lo menciona el apelante, de lo que se infiere que la base de dicho argumento no existe, lo que demostró que dicho incidente fue presentado con el único fin de dilatar la tutela efectiva, por lo que se tiene que el Tribunal de apelación no puede ingresar a valorar dicho documento que no existe en el cuaderno procesal.

2. Que, el Tribunal de segunda instancia debió considerar el instrumento cursante a fs. 4 como “otra prueba escrita”, equiparable a un contradocumento.

3. En cuanto a la falta de valoración probatoria del Testimonio Nº 145/2022, se tiene que de lectura de la Sentencia Nº 386/2018 de 28 de agosto, no se apreció en calidad de prueba documental ni tampoco se dio un valor probatorio respecto al Testimonio Nº 145/2022 debido a que el mismo no existe en el legajo procesal, por lo que el Tribunal no pudo resolver un agravio sobre un documento que no fue identificado correctamente.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Del contradocumento u otra prueba escrita.

Sobre esta temática el Auto Supremo Nº 968/2019 de 24 de septiembre, estableció en su doctrina legal aplicable al caso: “…El Auto Supremo Nº 235/2018 de 4 de abril, ha determinado sobre la prueba de la simulación en los siguientes términos:

“El art. 545 del Código Civil señala: “(Prueba de la simulación), I. La prueba de la simulación demandada por terceros puede hacerse por todos los medios incluyendo el de testigos. II. Entre las partes solo puede hacerse mediante contradocumento u otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros” de la citada normativa se puede advertir que la prueba de la simulación puede variar según al caso, ya que entre partes solo puede hacerse por el contradocumento u otra prueba escrita que no atente contra la Ley y en caso de terceros por todos los medios de prueba.

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DEL CONTRADOCUMENTO/ Los contra-documentos suscritos entre los mismos simuladores hacen fe entre ellos, pues la declaración contenida en él expresa la real intencionalidad y la claridad de la voluntad de las partes en el negocio jurídico simulado y constituye ley entre los mismos.

Datos del proceso

Demandante
Víctor Raúl Benavidez Suárez
Demandado
Elizabeth Laura Condori
Proceso
Nulidad de contrato por simulación absoluta, reivindicación, más pago de daños y perjuicios
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 968/2019 de 24 de septiembre, Auto Supremo Nº 235/2018 de 4 de abril Articulo 545 parágrafo II y 1297 del Código Civil

Tribunal Supremo de Justicia10 de octubre de 2022AS/0788/2022Fuente oficial