Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 789
Sucre, 11 de septiembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Sandra María Teresa Andrade Rivero c/ Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo FONADAL.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 124-125, interpuesto por Gerardo Aguirre Ulloa, en representación legal del Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo (FONADAL), contra el auto de vista No. 072/04-SSA-I de 22 de marzo de 2004 (fs. 118), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Sandra María Teresa Andrade Rivero contra el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo, ahora recurrente, la respuesta de fs. 126-127, el dictamen fiscal de fs. 130-131, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 067/2001 de 25 de agosto de 2001 (fs. 105-106), declarando improbada la demanda de fs. 9.
En grado de apelación, por auto de vista No. 072/04-SSA-I de 22 de marzo de 2004 (fs. 118) y auto complementario de 5 de mayo de 2004 (fs. 120 vta.), se confirma en parte la sentencia apelada, disponiendo haber lugar a la indexación establecida mediante D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Que, contra el auto de vista, el recurrente, interpone recurso de casación en el fondo, expresando haberse incurrido en error de hecho y en disposiciones contradictorias, solicitando se case el auto de vista recurrido y declarar improbada la demanda con costas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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