Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 789
Sucre, 08 de noviembre de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.
PARTES: Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "La Paz c/ Gobierno Municipal de La Paz
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 165-166, interpuesto por Ronald Hernán Cortez Castillo, en representación del Gobierno Municipal de La Paz, contra el auto de vista de Nº 43/06.SSA.III de 24 de febrero de 2006 (fs. 163), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario que sigue la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "La Paz" contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de fs. 172, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 15/2004 de 29 de mayo de 2004 (fs. 142-148), declarando probada la demanda de fs. 12-15, anulando y dejando sin efecto legal la Resolución Determinativa Nº 0001/97 0003/97-4, debiendo emitirse nueva Resolución Administrativa Municipal Exencionaria del impuesto a la propiedad de inmuebles por las gestiones comprendidas en dicha resolución, a favor de la entidad actora.
En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 43/06.SSA.III de 24 de febrero de 2006 (fs. 163), se confirmó la sentencia apelada.
Que, contra el auto de vista, el Gobierno Municipal de La Paz, a través de su representante legal, interpone recurso de casación en el fondo, expresando que los fallos judiciales de primera instancia y segunda instancia, dan por cierta y sin sustentación jurídica la aseveración del demandante, citando algunas disposiciones legales como vulneradas, solicitando se case la sentencia y auto de vista recurridos y, deliberando en el fondo, declaren improbada la demanda contencioso tributaria, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 0001/97-0003/97-4 de 26 de febrero de 1998.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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