Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 789
Sucre, 24/12/2013
Expediente: 449/2013-S
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación de fs.543 a 545, interpuesto por Fanny Teresa Yaksic Torre, en representación de Julio Miguel Orlandini Agreda, contra el Auto de Vista Nº AV-SSA-123/2013 de 27 de agosto de 2013, cursante a fs. 537 a 540 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de pago de beneficios sociales seguido por Sergio Chungara Gregorio, contra Julio Miguel Orlandini Agreda; el Auto de fs. 550 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia Nº 020/2013 de 22 de febrero de 2013 de fs. 507 a 514, declarando improbada la excepción perentoria de prescripción planteada por el demandado, probada en parte la demanda de fs. 17 modificada a fs. 48, 50 y 54, improbada en lo que respecta al pago de deuda por servicios de transporte, deuda por compra de minerales, pago de cuatro quinquenios y aplicación de multa del 30%, sin costas. Disponiendo que el demandado dentro del tercer día de ejecutoriada la presente resolución cancele al demandante la suma de Bs.24.020,37.- por concepto de saldo de finiquito, bajo alternativa de librarse mandamiento de apremio en caso de incumplimiento.
En grado de apelación planteada por la parte demandada (fs. 517 a 519), mediante Auto de Vista AV-SSA-123/2013 de 27 de agosto de 2013, (fs.537 a 540 vta.) la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó la Sentencia Nº 020/2013 de 22 de febrero de 2013, cursante a fs. 507 a 514, con costas en ambas Instancias.
Contra dicho fallo, Fanny Teresa Yaksic Torre, en representación de Julio Miguel Orlandini Agreda, interpuso recurso de casación a fs. 543 a 545, acusando en lo principal de su recurso:
Pérdida de competencia de la Sala Social y Administrativa, porque la radicatoria data del 26 de marzo de 2013, el Decreto de Autos es recién del 19 de agosto de 2013; es decir, cinco meses después, tampoco hay antecedentes que se haya ampliado el plazo.
De otro lado, indicó que interpone recurso de nulidad de la Sentencia Nº 020/2013, “de un modo preciso en cuanto concierne al forzado rechazo de la excepción de prescripción oportunamente opuesta, ya que supone una grave transgresión de disposiciones procedimentales de orden público y cumplimiento obligatorio”.
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