Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0789/2015

Tribunal Supremo de Justicia
14 de septiembre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Ordinario Cumplimiento de Contrato
Sala
Civil
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 789/2015 - L Sucre: 14 de Septiembre 2015 Expediente: SC-6-11-S Partes: BISON Industria de Calzados Ltda. c/ SORPRESA S.R.L.

Proceso: Ordinario Cumplimiento de Contrato Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y forma de fs. 426 a 433, interpuesto por Prisca Gutiérrez de Vargas contra el Auto de Vista Nº 31, de fecha 22 de Febrero de 2010, cursante de fs. 419 a 423 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato seguido por Bisón Industria de Calzados Ltda., representada por Hernando Roca Antonio contra Sorpresa S.R.L., representada por Prisca Gutiérrez de Vargas y Limbert Alberto Vargas Gutiérrez, el Auto de concesión del recurso de fs. 436, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Noveno en lo Civil de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra mediante Sentencia Nº 86, de fecha 14 de Agosto de 2008 cursante de fs. 356 a 358 y vta., por la cual declara probada en parte la demanda de fs. 147 a 155 interpuesta por BISON Industria de Calzado Ltda., solo con relación a la sociedad SORPRESA S.R.L., e improbada respecto a los demandados Prisca Gutiérrez de Vargas y Limbert Alberto Vargas Gutiérrez, se declara así mismo improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta por la demandada SORPRESA S.R.L., en memorial de fs. 246 a 250 y en su mérito se condena a la demandada SORPRESA S.R.L., al pago de la suma de $us. 59.997.20.- a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, así mismo se le condena al resarcimiento de daños cuyo monto será establecido en ejecución de Sentencia.

Contra esa Sentencia de primera instancia tanto el demandante como la demandada, dentro el plazo legal interpusieron recursos de apelación.

Concedidos los indicados recursos la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 31, en fecha 22 de Febrero de 2010, por el cual confirma en todas sus partes la Sentencia apelada, sin costas; contra esta Resolución de segunda instancia la entidad demandada interpuso recurso de casación en el fondo.

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Que, la recurrente en su expresión de agravios señala lo siguiente:

1.- Violación delos arts. 236 del Código de Procedimiento Civil, señalando que el Auto de Vista no se circunscribe a los fundamentos de la apelación y que el Juez A quo al dictar Sentencia han actuado de forma legal y correcta sin vulnerar ninguna disposición legal ni causar agravios o perjuicios a las partes, situación que no es cierta por los argumentos ya expuestos y que el Auto de Vista pronunciado debería ser en todo caso revocatorio total y no como se lo ha hecho.

2.- Violación del art. 237 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no existe un fundamento legal y pleno como para proceder a confirmar una Sentencia por no existir contrato formal alguno de compra venta de mercaderías.

3.- Violación de los arts. 90 y 192 del Código de Procedimiento Civil ya que al tratarse de un proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato de compra venta de calzados el Juez A quo ha trastocado los principios normativos de equidad y justicia haciendo una mala valoración e interpretación de la ley procesal , así mismo tanto el Tribunal de Alzada y el Juez A quo no realizaron una valoración integral de todas sus pruebas.

4.- Violación del art. 1ero. Del Código de Procedimiento Civil, ya que se debería sustanciar y resolver de acuerdo a las Leyes de la República.

5.- Violación del art. 336 incs. 2) y 9) del Código de Procedimiento Civil, ya que al declarar improbada su excepción de impersoneria del apoderado Luis Fernando Mercado Herrera quién se arrogo una representación irregular de la sociedad comercial extranjera Bison Industrias de Calzados Ltda., y además el Juez A quo incurre en error de interpretación de las normas que regulan el instituto de la prescripción.

6.- Violación del art. 430 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que existen hechos controvertidos que requieren conocimiento especializado un perito en alguna ciencia, arte industria o técnica.

Mostrando 17 de 33 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"... la recurrente no presentó prueba alguna por lo que no se evidencia error de hecho en la apreciación de la prueba, y en lo que respecta a que la prueba de cargo no tiene la fe probatoria del art. 1311 del Código Civil corresponde señalar que de la revisión de la contestación a la demanda se tiene que la misma no observó este aspecto en previsión de lo normado por el art. 346 num. 2) del Código de Procedimiento Civil..."

Datos del proceso

Demandante
BISON Industria de Calzados Ltda.
Demandado
SORPRESA S.R.L.
Proceso
Ordinario Cumplimiento de Contrato
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Al no demostrarse o evidenciarse las denuncias formuladas en el recursoDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia14 de septiembre de 2015AS/0789/2015Fuente oficial