Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 789/2018-RA
Fecha: 22 de agosto de 2018
Expediente: SC-115-18-S
Partes: José Barnadas Jordán representante de Empresa Nacional Boliviana Constructora “ENABOLCO LTDA.” c/ Germán Justiniano Weise representante Empresa Constructora y de Servicios “HIDROSERVICE SRL.”
Proceso: Cumplimiento de contrato
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1778 a 1790 vta., presentado por José Barnadas Jordán en representación de la Empresa Nacional Boliviana Constructora ENABOLCO LTDA., impugnando el Auto de Vista Nº 251/2018 pronunciado el 18 de mayo por la Sala Civil – Familia, Niñez y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 1769 a 1771) en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato seguido por ENABOLCO LTDA., contestación de fs. 1793 a 1798 y Auto de concesión de 27 de julio de fs. 1799; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. La Empresa Nacional Boliviana Constructora ENABOLCO LTDA demandó a la Empresa Constructora y de Servicios “HIDROSERVICE SRL”, (fs. 51 a 55) por cumplimiento de contrato de compromiso de venta y reajuste de precio por disminución de la superficie, al efecto contestó la parte demandada respondiendo a las excepciones de impersonería, obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, (99 a 106) tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia.
2. La Sentencia Nº 28 de 28 de agosto (fs. 1700 a 1703 vta.), declaró IMPROBADA la demanda de cumplimiento de contrato de compromiso de venta y reajuste de precio por disminución de la superficie planteada por la empresa ENABOLCO LTDA, mereciendo la apelación de la referida empresa demandante con memorial de fs. 1.720 a 1.734 vta.
El 18 de mayo de 2018, el Auto de Vista Nº 251/2018 de 18 de mayo (fs. 1769 a 1771) dedujo que la empresa demandante no cumplió con su obligación de pagar el precio acordado ni tampoco con el precio ofrecido luego de comprobar la reducción de la extensión del inmueble y que también existió incumplimiento de los demandantes por la actitud asumida, vale decir que tanto el comprador como vendedor no cumplieron sus obligaciones, estableció también que la valoración de la prueba se la realizó conforme a las reglas de la sana crítica y que el principio de verdad material implica que la resolución debe basarse en la reconstrucción fiel a la realidad de los hechos y las circunstancias que lo rodearon, dando prevalencia a la verdad antes que los ritualismos sin eliminar las formas procesales legales que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales.
Con base en todo lo desarrollado, el Auto de Vista 251/18, CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia de 28 de agosto de 2017.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada.
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