Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 790
Sucre, 08 de noviembre de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.
PARTES: ECCO Publicidad Integral Ltda. c/ Servicio de Impuestos Nacionales
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 129-130, interpuesto por María Angélica Kirigin de Calvo, en representación de ECCO Publicidad Integral Ltda., contra el auto de vista Nº 204/2006/SSA-II de 20 de septiembre de 2006 (fs. 126), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso contencioso tributario seguido por la empresa recurrente contra la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, la respuesta de fs. 132-134, el dictamen fiscal de fs. 137, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 20/2005 de 25 de junio de 2005 (fs. 89-96), declarando improbada la demanda de fs. 14-15, disponiendo en consecuencia no haber lugar a la nulidad demandada, manteniendo firme y subsistente en todas sus partes la Resolución Determinativa LP-200 Nº 0015 de 14 de mayo de 2003.
En grado de apelación deducida por la parte demandante, por auto de vista Nº 204/2006/SSA-II de 20 de septiembre de 2006 (fs. 126), se confirma la sentencia apelada, manteniendo firme y subsistente el acto administrativo impugnado.
Este fallo motivó el recurso de casación de fs. 129-130, interpuesto por la representante de la empresa demandante, expresando en breves líneas que su persona y la empresa que representa ha sido afectada con la sentencia y el auto de vista pronunciados, al existir defectos procedimentales incurridos por la administración tributaria en la determinación de obligaciones fiscales, solicitando que el tribunal de casación resuelva conforme a ley.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa, clara y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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