Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0790/2016-RI

Tribunal Supremo de Justicia
6 de julio de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Ordinario sobre resolución de contrato.
Sala
Civil
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 790/2016 - RI

Sucre: 06 de julio 2016

Expediente: O – 49- 16 – S

Partes: Camila Roxana Irahola Paz de Rojas c/ Elizandro Chambi Santos.

Proceso: Ordinario sobre resolución de contrato.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 324 a 327 y vta., interpuesto por Camila Roxana Irahola Paz de Rojas contra el Auto de Vista Nº 114/2016 de 26 de abril, cursante de fs. 318 a 321 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato seguido por la recurrente contra Elizandro Chambi Santos, el Auto de fs. 336 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 45/2015, cursante de fs. 231 a 233, que declaro improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 114/2016 de 26 de abril, cursante de fs. 318 a 321 y vta., que confirmó la Sentencia apelada con el fundamento que, el Juez al otorgar valor al documento de fecha 27 de mayo de 2013 y establecer la transferencia del inmueble en Litis a favor de una tercera persona que viene a ser Claudia Flores Cossio y que ese hecho se subsumiría en los elementos constitutivo del art. 638 –I del Código Civil, no habría hecho ninguna valoración sesgada, por otra parte, los agravios referidos a la falta de competencia del Juez recurrido por haber dictado la sentencia fuera de los 40 días, habría quedado convalidado por no haber ejercido la recurrente su derecho de reclamo oportunamente; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Camila Roxana Irahola Paz de Rojas, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

Mostrando 14 de 27 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

“… la presente causa ha sido tramitada dentro de la vigencia del Nuevo Código Procesal Civil, el Auto de Vista fue dictado en fecha 26 de abril de 2016, proceso que tiene por objeto la resolución de contrato por incumplimiento de la obligación de pago, que conforme a lo previsto por el Art. art. 376 num. 4) con relación al art. 390 del Código Procesal Civil, se encuentra catalogado como proceso monitorio. Asimismo, el art. 385 con relación al art. 396 del citado Código establece que, contra la Sentencia definitiva pronunciada dentro del referido proceso, procede solamente el recurso de apelación en el efecto devolutivo, lo que quiere decir que el Auto de Vista de fs. 318 a 321 y vta., no puede ser impugnado mediante recurso de casación conforme a las reglas de los arts. 385, 396 del Código en estudio, desarrollado supra”.

Datos del proceso

Demandante
Camila Roxana Irahola Paz de Rojas
Demandado
Elizandro Chambi Santos.
Proceso
Ordinario sobre resolución de contrato.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede / Resoluciones dictadas en procesos monitorios "Ley Nº 439"
Tribunal Supremo de Justicia6 de julio de 2016AS/0790/2016-RIFuente oficial