Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 790/2016 - RI
Sucre: 06 de julio 2016
Expediente: O – 49- 16 – S
Partes: Camila Roxana Irahola Paz de Rojas c/ Elizandro Chambi Santos.
Proceso: Ordinario sobre resolución de contrato.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 324 a 327 y vta., interpuesto por Camila Roxana Irahola Paz de Rojas contra el Auto de Vista Nº 114/2016 de 26 de abril, cursante de fs. 318 a 321 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato seguido por la recurrente contra Elizandro Chambi Santos, el Auto de fs. 336 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 45/2015, cursante de fs. 231 a 233, que declaro improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 114/2016 de 26 de abril, cursante de fs. 318 a 321 y vta., que confirmó la Sentencia apelada con el fundamento que, el Juez al otorgar valor al documento de fecha 27 de mayo de 2013 y establecer la transferencia del inmueble en Litis a favor de una tercera persona que viene a ser Claudia Flores Cossio y que ese hecho se subsumiría en los elementos constitutivo del art. 638 –I del Código Civil, no habría hecho ninguna valoración sesgada, por otra parte, los agravios referidos a la falta de competencia del Juez recurrido por haber dictado la sentencia fuera de los 40 días, habría quedado convalidado por no haber ejercido la recurrente su derecho de reclamo oportunamente; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Camila Roxana Irahola Paz de Rojas, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
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