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TSJ

AS/0790/2016-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
14 de octubre de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Legitimación de Ganancias Ilícitas
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 790/2016-RRC

Sucre, 14 de octubre de 2016

Expediente : Pando 11/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Lorena Azad Bucett

Delito : Legitimación de Ganancias Ilícitas

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de mayo de 2016, cursante de fs. 92 a 94 vta., Lorena Azad Bucett, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 6 de mayo de 2016, de fs. 83 a 84 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, integrada por los Vocales Germán Miranda Guerrero y Juan Pereira Olmos, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Pando contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, previsto y sancionado por el art. 185 Bis del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 55/2015 de 2 de octubre (fs. 24 a 30 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Lorena Azad Bucett, autora del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, previsto y sancionado por el art. 185 Bis del CP, imponiéndole la pena de seis años de reclusión, más quinientos días multa a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día, más el pago de las costas del proceso, así como daños y perjuicios.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lorena Azad Bucett, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 38 a 41 vta.), resuelto por Auto de Vista de 6 de mayo de 2016, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, motivando la formulación de recurso de casación en análisis.

I.1.1. Motivos del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 531/2016-RA de 14 de julio, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La recurrente en cuanto a su denuncia de vulneración al principio de continuidad, establecido en el art. 334 del CPP, por las nueve suspensiones de audiencias de juicio oral de los cuales en alguno de los casos fueron por un lapso de más de tres y diez meses, el Tribunal de alzada se hubiese pronunciado señalando que en dichas suspensiones se preservó sus derechos, agregando que la inmediación establecida en el art. 330 del CPP, no se vio afectada y que en todo caso estas suspensiones se debieron precisamente para preservar dicha inmediación por la ausencia de un testigo; sin embargo, a decir de la recurrente esta conclusión contradice lo establecido en el precedente contradictorio invocado a tiempo de plantear su recurso de apelación restringida (Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007) y en casación señala que la citada resolución en un caso análogo ante las reiteradas suspensiones de audiencias dispuso la anulación total de Sentencia apelada por considerarse un defecto absoluto.

I.1.2. Petitorio.

La recurrente solicita se deje sin efecto el fallo impugnado.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 531/2016-RA de 14 de julio, cursante de fs. 103 a 105 vta., este Tribunal admitió el recurso interpuesto por Lorena Azad Bucett, para su análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. Del acta de registro de juicio oral.

De la revisión del acta de registro de juicio oral, se establece que después de seis suspensiones, por falta del número de jueces técnicos, por excusa de un juez técnico titular y posterior excusa del convocado, porque el juez técnico convocado tenía otra audiencia y porque el acusador particular no contaba con poder al estar las autoridades municipales en transición, imposibilidad de notificar a los testigos de la defensa y finalmente porque la imputada no fue trasladada a la audiencia, se logró instalar la audiencia de juicio oral, público y contradictorio, el 22 de julio de 2015, fecha en la que se hizo la fundamentación de la acusación, se planteó y resolvió incidentes, se recepcionó la declaración de la acusada y se suspendió la audiencia hasta el 10 de septiembre, reanudándose en la fecha fijada y continuando con la fundamentación de la defensa, la recepción de la prueba testifical de cargo y de descargo, producción de prueba que se suspendió a solicitud de la defensa de la imputada a fin de que dos de sus testigos se presenten en el juicio; por lo que, la audiencia de juicio se suspendió hasta el 22 del mismo mes y año, en la que la defensa ante la imposibilidad de notificar a sus testigos hizo renuncia a los mismos, continuando la audiencia con la producción de prueba documental de cargo y de descargo, la cual fue suspendida hasta el 2 de octubre del 2015, en virtud al ofrecimiento de prueba de descargo consistente en la inspección ocular, la misma que se efectivizó en la fecha indicada, prosiguiendo el juicio con la formulación de sus conclusiones.

II.2.De la apelación restringida de Lorena Azad Bucett.

La nombrada imputada interpone recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la sentencia, entre otros: Que el Tribunal de Sentencia inobservó los arts. 330 y 334 del CPP, pues desde que se constituyó en audiencia pública a objeto de proceder con el juicio oral el 20 de noviembre del 2014, habría concluido el mismo en diez meses y doce días -2 de octubre de 2015-, debido a las reiteradas suspensiones, de los cuales la recurrente hace una detalle, señalando que se vulneró los principios de inmediación y continuidad, así como el principio de celeridad establecida por el art. 180 y 115 de la CPE ; por lo que, pide se anule totalmente la sentencia apelada disponiendo la reposición del juicio.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emite el Auto de Vista de 6 de mayo de 2016, que declaró improcedente la apelación y confirma la Sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Sentencia Primero de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, señalando entre sus argumentos lo siguiente:

“(…) Pese a la previsión legal mencionada, debe tenerse presente que muchas veces la previsión normativa no alcanza a los hechos ocurridos en el proceso que impiden el avance del mismo, en muchas ocasiones por la mala fe de las partes, otras por dificultades propias del procedimiento y la protección de los derechos de los involucrados, prueba de lo que se dice es lo manifestado por la recurrente: primero se suspende porque el Tribunal no estaba conformado, luego por excusa de un Juez, después por excusa de otro Juez, posteriormente por inasistencia de un Juez, a continuación se suspendió porque los testigos de descargo, o sea, de ella, no fueron notificados, más adelante porque la acusada no pudo salir del penal, más tarde por ausencia de un testigo y la última para asistir a una audiencia de inspección. Como se ve, aunque un tanto fuera de la previsión legal del art. 335 del CPP, todas las suspensiones han tenido justificativo, incluso para preservar los derechos de la recurrente. No se está negando la afectación de la continuidad que debe haber en todo juicio penal, sino que dicha afectación está justificada en la preservación de derechos de la partes esencialmente, al margen de otras dificultades propias e insalvables del proceso.” (sic).

III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO IMPUGNADO CON EL PRECEDENTE INVOCADO POR LA RECURRENTE

En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la imputada, ante la denuncia de vulneración del principio de continuidad; a cuyo efecto, invocó precedente contradictorio; por lo que, corresponde verificar la posible existencia o no de la contradicción denunciada.

III.1.Del precedente invocado y su modulación.

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Criterio

“…el argumento del Tribunal de alzada en sentido de que las suspensiones fueron justificadas en la preservación de derechos de la partes esencialmente, fue correcto en análisis y ponderación de los motivos de suspensión, los cuales además de estar debidamente justificados, en dos oportunidades, una vez que se ingresó a la etapa de producción de prueba, las suspensiones no solo fueron consentidas por la parte imputada, sino que las mismas fueron solicitadas por esta parte, a fin de que la misma produzca toda la prueba ofrecida; por lo que, no puede alegar vulneración del principio de continuidad, cuando la misma fue quien provocó la suspensión de las audiencias en la etapa de producción de prueba, esto explica también la razón de que la imputada, en su recurso de apelación restringida se limite a realizar la mención de las fechas de suspensión de audiencia y su reanudación, sin explicar las razones de la suspensión y menos justificar por qué en su criterio las mismas son indebidas o arbitrarias y cuál sería el efecto nocivo de las mismas, pues como se explicó, en principio las suspensiones se debieron a la imposibilidad de instalar el juicio oral y posteriormente en la etapa de producción de prueba, a fin de que la imputada pueda producir su prueba y no restringir su derecho a la defensa…”

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Lorena Azad Bucett
Proceso
Legitimación de Ganancias Ilícitas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Valores, principios y derechos / Principio de continuidadDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Juicio oral / Suspensión
Tribunal Supremo de Justicia14 de octubre de 2016AS/0790/2016-RRCFuente oficial