Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 790/2017-RA
Sucre, 17 de octubre de 2017
Expediente : Oruro 27/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Richard Janko Colque
Delito : Lesiones Gravísimas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de julio de 2017, cursantes de fs. 152 a 153, Richard Janko Colque, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20/2017 de 6 de julio, de fs. 132 a 138, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Grover Israel Cabrera Lucas contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previstos y sancionados por el art. 270 incs. 3) y 5) del Código Penal (CP), modificado por el art. 18 de la Ley 369 de 1 de mayo de 2013, de las personas adultas mayores.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 9/2016 de 14 de octubre (fs. 93 a 103), el Tribunal Primero de Sentencia, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia de Huanuni del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Richard Janko Colque, autor de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 incs. 3) y 5) del CP, modificado por el art. 18 de la Ley 369, de las personas adultas mayores, imponiendo la pena de nueve años de presidio, más el pago de costas y de responsabilidad civil a favor de la víctima y del Estado.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Richard Janko Colque (fs. 105 a 111), formuló recurso de apelación restringida; que fue resuelto por Auto de Vista 20/2017 de 6 de julio, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, con costas.
c) Por diligencia de 19 de julio de 2017 (fs. 165) el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 26 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION
De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente alega que la Sentencia fue pronunciada en base a defectuosa valoración de la prueba, porque en el juicio oral, no se generó plena prueba que el imputado fue el autor del ilícito; que sin embargo, el Tribunal de alzada habría señalado en sentido de que la existencia de leves diferencias entre “las declaraciones y otras no pueden reputarse como defectuosa valoración de los elementos probatorios, al haberse considerado de manera integral para la convicción de la existencia del hecho y la participación...” (sic), cuestionando el recurrente, qué sobre la duda razonable, es mejor absolver al culpable que condenar al inocente.
Después de hacer alusión al Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005, el recurrente señala que “si el Tribunal de alzada, en el marco de la DOCTRINA LEGAL VINCULANTE, no se encuentra legalmente facultado para valorar total o parcialmente la prueba, como se puede llegar a establecer que el tribunal inferior A OBRADO CONFORME A LA SANA CRITICA“ (sic). Igualmente hace referencia al Auto Supremo 308 de 25 agosto de 2006, indicando que este señalaría que ante eventuales denuncias de defectuosa valoración de la prueba o errónea aplicación de la ley sustantiva, es menester que los Tribunales de alzada, realicen un efectivo control del sistema de valoración de la prueba y se pronuncien, de manera expresa, absolviendo los fundamentos del recurso de apelación en análisis.
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