Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 790/2019-RA.
Fecha: 21 de agosto 2019
Expediente: CB-62-19-S.
Partes: Marina Valencia Garrut c/ Donaciano Villarroel Muriel.
Proceso: División y partición de bien ganancial.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: Los recursos de casación de Donaciano Villarroel Muriel (608 a 612 vta.), y Marina Valencia Garrut, (fs. 618 a 624), contra el Auto de Vista de 15 de enero de 2019, cursante de fs. 595 a 601 vta., pronunciado por la Sala Mixta Civil y Comercial Familia Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de división y partición de bien ganancial seguido por Marina Valencia Garrut contra Donaciano Villarroel Muriel, la concesión a fs. 641 y lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Marina Valencia Garrut mediante memorial cursante de fs. 45 a 48, interpuso demanda de división y partición de bien ganancial contra Donaciano Villarroel Muriel quien una vez notificado contestó negativamente a la demanda mediante memorial de fs. 206 a 212 trámite que concluyó con la sentencia de 1 de septiembre de 2016 cursante de fs. 433 a 437, que declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución que fue apelada por Donaciano Villarroel Muriel por escrito de fs. 449 a 459 que mereció la emisión del Auto de Vista de 16 de octubre de 2017, que REVOCÓ PARCIALMENTE la precitada sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Marina Valencia Garrut y Donaciano Villarroel Muriel siendo objeto de análisis en la presente resolución respecto a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 y los requisitos establecidos en los art. 393, 394, 395 y 396 de la mencionada Ley.
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