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TSJReiteradora

AS/0790/2019

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

El recurrente afirma que el auto de vista recurrido, incurre en error de derecho en la apreciación de la prueba documental de descargo que cursa de fs. 21 a 38 y de fs. 116 a 117, las cuales demuestran claramente que el tribunal de apelación, no hizo una interpretación correcta de dichas pruebas, lo...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 790/2019

Sucre, 28 de noviembre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII- TJA.- 156/2019.

Distrito: Tarija.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 155 a 157 vta., interpuesto por Juan Carlos Ortega Rivera, en representación legal de la Empresa Constructora Erika SRL., contra el Auto de Vista Nº 53/2019 de 11 de marzo, cursante de fs. 147 a 152 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por José Hernán Arce Camacho, contra la Empresa Constructora Erika SRL., la respuesta de fs. 162 a 163 vta., el Auto de fs. 165 y vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 155/2019-A de 15 de mayo de fs. 174 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido de Sentencia, de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo, emitió la Sentencia de 15 de noviembre de 2013, cursante de fs. 126 a 130 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 5 a 8, con costas, disponiendo que la parte demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 18.489,72 por concepto de desahucio, indemnización y aguinaldo, debiendo la empresa demandada, continuar otorgando el subsidio de lactancia hasta el 4 de abril de 2014, más la multa del 30%.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada, adjunta a fs. 131 a 133 vta., la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista N° 53/2019 de 11 de marzo, cursante de fs. 147 a 152, confirmó totalmente la sentencia apelada, con costas.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó a Juan Carlos Ortega Rivera, en representación legal de la Empresa Constructora Erika SRL., a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 155 a 157 vta., manifestando en síntesis:

Que el auto de vista recurrido, incurre en violación de derecho, en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, aduciendo que el fundamento del tribunal de alzada radica en que el juez a quo, declaró probada la demanda, con el único fundamento que el actor, llegó a probar el pago de sus beneficios sociales, por el despido indirecto, por un supuesto acoso laboral.

Mencionó que el tribunal de alzada, está incurriendo en una flagrante violación e interpretación errónea del art. 16 de la LGT y 7 del DS N° 1592 de 19 de abril de 1949, al confirmar la sentencia de primera instancia, y establecer que existió despido injustificado, presumiéndose na confesión tácita a través de la contestación de la parte demandada y a través de las declaraciones testificales que no tienen ningún sustento legal, ya que no cumplen con lo previsto en los arts. 169 y 178 del CPT, incurriendo en una errónea interpretación a las características esenciales de la relación laboral, establecidas en los art. 1 del FDS N° 23570 de 26 de julio de 1993 y 2 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

Señaló que el auto de vista impugnado, contiene disposiciones legales contradictorias, referente a que el demandado, no llegó a probar la renuncia tácita por abandono del trabajo, por el simple hecho de no haber demostrado la inexistencia del acoso laboral, basándose en lo establecido en el art. 150 del CPT, haciendo notar que el tribunal de alzada, incurre en disposiciones contradictorias, con relación a lo argumentado en el IV considerando, referido al supuesto acoso laboral cometido contra el actor, el cual según el recurrente nunca existió.

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Máxima

VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El juez no estara sujeto a la tarifa legal de la prueba y por tanto formara libremente su convencimiento, inspirandose en los principios cientificos que informan la critica de la pueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en le recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho y de derecho en su apreciacion.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 3.j), 59, 158 del Codigo Procesal del Trabajo

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