Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 790
Sucre,4 de septiembre de 2024
Expediente: 23/2024
Demandante: Dirección General de Aeronáutica Civil.
Demandado: Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
Proceso: Compulsa
Departamento: Cochabamba
Magistrado Tramitador: Nuria Gisela Gonzáles Romero.
VISTOS: El recurso de compulsa promovido por la Dirección General de Aeronáutica Civil representada por Javier Caruzo Hinojosa Ledezma, de fs. 39 a 40 vta., del testimonio remitido en copias legalizadas, contra el Auto de 18 de julio de 2024 y Decreto de 1 de agosto de 2024 de fs. 29 y 36 respectivamente, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Anacleto Torrico Arnez contra la Dirección Aeronáutica Civil, los antecedentes adjuntos, y:
I.- Argumentos del recurso de compulsa:
Por memorial de fs. 39 a 40 vta., del testimonio remitido, la Dirección General de Aeronáutica Civil representada por Javier Caruzo Hinojosa Ledezma, interpuso recurso de compulsa contra el Auto de 18 de julio de 2024 y Decreto de 1 de agosto de 2024 de fs. 29 y 36 respectivamente, emitidos por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que rechazó el recurso de casación interpuesto por la compulsante, contra el Auto de Vista N° 044/2024 de 8 de abril, señalando que al haber sido notificada el 17 de junio de 2024 con el Auto de Vista 044/2024, correspondía computar los plazos conforme prevé el art. 78 de Código Procesal Civil, “ (plazo por distancia); es decir un día por cada 100 kilómetros como término de la distancia, comenzando a correr su plazo al día siguiente hábil de su notificación; 17 de junio de 2024, hasta el lunes 1 de julio de 2024.
Concluyó solicitando se declare la legalidad de la compulsa y se disponga que la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba, admita el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista Nº 044/2024 de 8 de abril de 2024 de fs. 10.
II.- Antecedentes del proceso:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:
El Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 4 de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 73 de 29 de julio de 2022, que declaró probada en parte la demanda de beneficios sociales promovida por Anacleto Torrico Arnez contra la Dirección General de Aeronáutica Civil, disponiendo el pago de la suma de Bs. 277.873, más actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV) dispuesta por el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo. (fs. 1 a 8); promovido el recurso de apelación, mediante Auto de Vista N° 044/2024, de 8 de abril de 2024, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia N° 73/2022, de 29 de julio de 2022.
La entidad compulsante fue notificada con el Auto de Vista N° 044/2024, el 17 de junio de 2024; posteriormente, el 1 de julio de 2024 presentó recurso de casación, recurso que fue rechazado por la señalada Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda, mediante Auto de 18 de julio de 2024, que consideró que el recurso fue interpuesto de manera extemporánea en aplicación del artículo 210 del Código Procesal del Trabajo.
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