Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 791
Sucre, 08 de noviembre de 2.007
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: C. Tributario.
PARTES: Compañía Comercial Suizo Boliviana Limitada "COSUBO" S.R.L. c/ Aduana Nacional de Bolivia.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad en el fondo de fs. 90-93, interpuesto por Wilhelm Joseph Froehle Schick, en representación de la Compañía Comercial Suizo Boliviana Limitada "COSUBO" S.R.L., contra el auto de vista de Nº 043/2006 de 31 de octubre de 2005 (fs. 86-87), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso contencioso tributario que sigue el recurrente contra la Aduana Nacional de Bolivia, respuesta de fs. 101-103, dictamen fiscal de fs. 110, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 22 de febrero de 2003 (fs. 59-63), anulando obrados hasta fs. 1, es decir hasta que el Gerente Regional de la Aduana adecúe su procedimiento a las normas establecidas en el Código Tributario para la determinación de tributos adeudados o sanciones a ser impuestas.
En grado de apelación deducida por la Aduna Nacional de Bolivia, por auto de vista Nº 043/2006 de 31 de octubre de 2005 (fs. 86-87), se revoca la sentencia apelada, declarando improbada la demanda y confirmando las RRAA Nos. GRCBA-03-274/2001, GRCBA-03-275/2001, GRCBA-03-276/2001, GRCBA-03-277/2001 y GRCBA-03-278/2001.
Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso de casación y/o nulidad en el fondo, expresando que ha sufrido agravios y denunciando que el tribunal de alzada ha violado normas que fundamentan el auto de vista dictado, sin acusar en concreto, infracción alguna de las disposiciones aplicadas en el fallo recurrido ni adecuar debidamente su reclamo, a las causales que hacen a la procedencia tanto del recurso de casación en el fondo como de casación en la forma, previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. pdto. Civ., concluye solicitando se anule el auto de vista recurrido y declare probada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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