Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 791/2021
Fecha: 09 de septiembre de 2021
Expediente: LP-138-21-S.
Partes: Karen Mayta Almanza y Anthony Eric Pelletier c/ Valerio Manuel Mayta Quispe y Elsa Lucia Almanza Morales.
Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 259 a 264 vta., presentado por Valerio Manuel Mayta Quispe, impugnando el Auto de Vista Nº S-259/2021 de 27 de mayo, cursante de fs. 251 a 255, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento más pago de daños y perjuicios seguido por Karen Mayta Almanza y Anthony Eric Pelletier contra el recurrentes y Elsa Lucia Almanza Morales.; la respuesta cursante de fs. 268 a 269; el Auto de concesión de 30 de julio de 2021 a fs. 270; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Karen Mayta Almanza mediante memorial cursante de fs. 38 a 41 vta., subsanado de fs. 67 a 69 vta., interpuso demanda ordinaria de resolución de contrato por incumplimiento más pago de daños y perjuicios sobre el contrato privado de transferencia de vehículo motorizado tracto camión, marca Volvo F-12, procedencia Suecia, modelo 1991, color amarillo, con placa de circulación 996 ACE, de 11 de abril de 2016, reconocido en sus firmas y rúbricas mediante Resolución Nº 360/2019 de 13 de septiembre, cursante a fs. 24, suscrito entre la demandante y Anthony Eric Pelletier como compradores, y Valerio Manuel Mayta Quispe y Elsa Lucia Almanza Morales como vendedores aludidos; quienes una vez citados, Valerio Manuel Mayta Quispe respondió de forma negativa y opuso excepciones de prescripción, falta de legitimación y emplazamiento de terceros, mediante escrito de fs. 79 a 85; por otro lado, Elsa Lucia Almanza Morales contestó afirmativamente a la demanda de resolución de contrato mediante escrito de fs. 116 a 117; desarrollándose el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 043/2021 de 19 de febrero, cursante de fs. 221 a 224 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 20º de la ciudad de La Paz declaró IMPROBADA la demanda interpuesta por Karen Mayta Almanza y Anthony Eric Pelletier, sea con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Karen Mayta Almanza, mediante memorial de fs. 228 a 230, a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-259/2021 de 27 de mayo, cursante de fs. 251 a 255, REVOCANDO la Sentencia N° 043/2021 de 19 de febrero, y declaró PROBADA en parte la demanda interpuesta por Karen Mayta Almanza y Anthony Eric Pelletier, solo en lo que respecta a la resolución de contrato e IMPROBADA respecto al pago de daños y perjuicios, alegando que se debe tener presente que el documento privado de transferencia a fs. 2 y vta., se reputa como un precontrato, en el cual se estipula en la cláusula tercera como obligación: “… que una vez que se haya cancelado el total del precio de la presente transferencia, los vendedores firmaran a favor de los compradores la minuta definitiva de transferencia, otorgándoles a estos el derecho propietario sobre el vehículo y su acople materia de la presente”. Generándose así una obligación principal, la cual, se efectivizará con la suscripción de un contrato principal de transferencia, en ese entendido la obligación reclamada en la causa (firma del contrato principal) se constituye en una obligación principal y relevante, conllevando todo ello a que la defensa planteada por el codemandado no sea razonable, dado que el no firmar el contrato definitivo, sí repercute en el incumplimiento de una obligación principal estipulada en el contrato que ha sido suscrito entre las partes.
3. Decisorio de segunda instancia que fue recurrido en casación por Valerio Manuel Mayta Quispe, mediante memorial de fs. 259 a 264 vta., recurso que pasa a ser considerado.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Valerio Manuel Mayta Quispe (fs. 259 a 264 vta.), se extracta lo siguiente:
En la forma.
1) Manifestó que el Auto de Vista recurrido al haber revocado la Sentencia de primer grado debía entrar a resolver los demás fundamentos expuestos de su parte de fs. 79 a 85 en 05 de marzo de 2020 al momento de contestar en forma negativa la demanda, defensas que no han sido resueltas determinando la nulidad del Auto de Vista, por violación del art. 265.I y III del Código Procesal Civil.
Reclamó que no se ha resuelto el hecho de que su persona hubiere negado la firma definitiva de la compraventa del motorizado, también el aludido incumplimiento de su parte, y en ningún momento la demandante le ha pedido la firma de alguna minuta de transferencia en su favor, como tampoco el Auto de Vista ha resuelto que de su parte exista incumplimiento al contrato, alegó que el documento a fs. 2 y vta., es un contrato que tiene fuerza de ley entre las partes contratantes de conformidad al art. 519 del Código Civil, reconocido en sus firmas y rúbricas por ambos vendedores, elevado ese documento a la calidad de documento público.
2) Acusó que se ha producido la nulidad del Auto de Vista, porque no se hubiera aplicado el art. 259 num. 3) del Código Procesal Civil, ya que la apelación diferida de su parte contra el rechazo de las excepciones solo podía funcionar en el caso de apelar la Sentencia, de modo que no puede considerarse que hubiera renunciado a las excepciones, las cuales debían haber sido resueltas también por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista, lo que no ha sucedido.
En el fondo.
Acusó que el Auto de Vista ha incurrido en error de hecho en la apreciación de la prueba de la confesión judicial espontanea, que se hubiera expresado en el documento de contestación a la demanda que cursa a fs. 79 a 85 de 05 de marzo de 2020, donde en forma expresa indicaba que el recibo de $us. 3000 no ha sido cancelado y por ello no se encuentra firmado, demostrándose la equivocación manifiesta de la autoridad judicial, aseveró que no existe ninguna confesión judicial espontánea sobre que todo el saldo del precio hubiere sido cancelado, provocando una violación a lo dispuesto por el art. 161 num. 2) del Código Procesal Civil.
Petitorio.
Solicitó anular obrados con reposición, para que el Tribunal de apelación resuelva todas las defensas del demandado; o fallando en lo principal se dicte un auto supremo casando el Auto de Vista, y reponiendo la Sentencia de primera instancia que declara improbada la demanda.
De la respuesta al recurso de casación.
Conforme lo expuesto en la contestación de Karen Mayta Almanza (fs. 268 a 269), en lo saliente:
1. Refirió que el recurso de casación de contrario tiene como única finalidad dilatar la ejecución del proceso del exordio, en lo que respecta a que los ahora demandados cumplan con la restitución del precio de la venta.
2. Alegó que el ahora recurrente y su abogado pretenden desconocer el principio constitucional que se encuentra normado en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado, y no consideran la jurisprudencia con relación a la verdad material, menos valoraron los Autos Supremos N° 131/2016, Nº 225/2015 y la Sentencia Constitucional N° 713/2011-R, disposiciones legales que determinan que los administradores de justicia deben estar comprometidos con la averiguación de la verdad material y la consolidación de la justicia material y que resulten fiel expresión del principio de verdad material, sobre los cuales se cimentó su nuevo rol de garante de derechos fundamentales.
Solicitó confirmar en todas sus partes el Auto de Vista N° S-259/2021 de 27 de mayo, con costas y costos.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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