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TSJ

AS/0791/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de septiembre de 2021Penal
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 791/2021-RA

Sucre, 13 de septiembre de 2021

Expediente : Oruro 88/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Erlinda Laime Laime, Paulino Marcos Pérez, Anacleto Marcos Llanque y Jacinto Marcos Lupe.

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 05 de julio del presente año, cursante de fs. 179 a 183 vta., Jacinto Marcos Lupe y Paulino Marcos Pérez, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista Nº 74/2020 de 18 de diciembre, de fs. 92 a 99 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de sustancias Controladas en las modalidades de posesión dolosa, transportar y/o realizar transacciones a cualquier título, previsto y sancionado por el art. 33 de la Ley 1008.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia Nº 42/2016 de 02 de septiembre (fs. 47 a 54 vta.), el Tribunal de Sentencia Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Erlinda Laime Laime, Paulino Marcos Pérez, Anacleto Marcos Llanque y Jacinto Marcos Lupe, Autores del delito de Tráfico de sustancias Controladas en las modalidades de posesión dolosa, transportar y/o realizar transacciones a cualquier título, previsto y sancionado por el art. 33 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de 14 años de privación de libertad a cumplir en el centro penintenciario de San Pedro de la ciudad de Oruro.

Contra la referida Sentencia, Erlinda Laime Laime, Paulino Marcos Pérez, Anacleto Marcos Llanque y Jacinto Marcos Lupe, formularon recurso de Apelación Restringida (fs. 60 a 65 vta.), mismo que fue resuelto por Auto de Vista Nº 74/2021 de 18 de diciembre (fs. 92 a 99 vta.), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró procedente en parte el recurso de apelación restringida interpuesto, confirmando la Sentencia Condenatoria Nº 42/2016 de 02 de septiembre, con la modificación en relación a la pena aplicable, debiendo los acusados Erlinda Laime Laime, Paulino Marcos Pérez, Anacleto Marcos Llanque y Jacinto Marcos Lupe, cumplir la pena de 10 años de presidio, en la cárcel Pública de San Pedro de la ciudad de Oruro.

Por diligencia de 28 de junio del año en curso (fs. 158 y 159), fueron notificados Jacinto Marcos Lupe y Paulino Marcos Pérez, con el referido Auto de Vista y el 05 de julio del presente año, interpusieron el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una  carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Erlinda Laime Laime, Paulino Marcos Pérez, Anacleto Marcos Llanque y Jacinto Marcos Lupe
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Tribunal Supremo de Justicia13 de septiembre de 2021AS/0791/2021-RAFuente oficial