Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0791/2021

Tribunal Supremo de Justicia
1 de diciembre de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Recursos / Casación / Infundado

La institución recurrente denunció que el Tribunal de alzada incurrió en error de derecho en la valoración de la prueba, porque sustentó su determinación en la opinión técnica de los peritos, omitiendo valorar correcta y completamente el Informe de Auditoría Preliminar N° ET/EP18/J04-R1, Informe Com...

Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 791

Sucre, 1ro de diciembre de 2021

Expediente: 574/2021-CF

Demandante: Gobierno Autónomo Departamental Tarija

Demandado: Asociación Accidental ERIKA SRL - INCOTAR SRL

Proceso: Coactivo Fiscal

Departamento: Tarija

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 2188 a 2192, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental Tarija (en adelante GADT), representado por Oscar Gerardo Montes Barzón Gobernador del GADT, a través de sus apoderados Carla Tatiana Espinoza Cortez y María Luisa Carvajal Moya, contra el Auto de Vista N° 14/2021 de 8 de julio de fs. 2178 a 2183, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso coactivo fiscal interpuesto por el GADT, contra la Asociación Accidental ERIKA SRL - INCOTAR SRL (en adelante la Asociación Accidental), representada por Walter Guerrero Valdez y Fernando Mauricio Lara Ríos; la contestación de fs. 2196 a 2197, el Auto Nº 15/2021 de 10 de septiembre de fs. 2198, que concedió el recurso; el Auto de 28 de septiembre de 2021 de fs. 2206, que admitió el recurso; y lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Planteada la demanda coactiva fiscal y tramitado el proceso, la Juez de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de Tarija, emitió la Sentencia Nº 207/2019 de 12 de noviembre de fs. 2134 a 2152, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 366 a 367, disponiendo: “1.- Modificar el cargo original conforme Nota de Cargo N° 25/2010 dejando sin efecto legal la Nota de Cargo N° 25/2010 girada por el monto de $us. 11.016,03 (ONCE MIL DIECISEIS 03/100 DOLARES AMERICANOS) equivalentes a Bs. 82.620 (OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE 00/100 BOLIVIANOS) en contra del coactivado Sociedad Accidental ERIKA S.R.L. - INCOTAR S.R.L. en la persona de su representante legal WALTER GUERRERO declarándolo libre de responsabilidad civil solidaria.

2. Se mantiene firme e inalterable la Nota de Cargo N° 25/2010 por el monto de $us. 11.016,03 (ONCE MIL DIECISEIS 03/100 DOLARES AMERICANOS) equivalentes a Bs. 82.620 (OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE 00/100 BOLIVIANOS) en contra del coactivado FERNANDO MAURICIO LARA RIOS su condición de SUPERVISOR DE OBRAS.

3.- GIRAR EL PLIEGO DE CARGO N° 06/2019 en contra de: FERNANDO MAURICIO LARA RIOS por el importe de $us. 11.016,03 (ONCE MIL DIECISEIS 03/100 DOLARES AMERICANOS) equivalentes a Bs. 82.620 (OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE 00/100 BOLIVIANOS) por concepto de deuda personal, más intereses, actualizaciones y demás consecuencias emergentes al día del pago de la deuda coactivada…” (Mayúsculas y resaltado de origen).

Auto de Vista

En conocimiento de esta determinación el GADT, interpuso el recurso de apelación de fs. 2159 a 2163, que fue resuelto por el Auto de Vista N° 14/2021 de 8 de julio de fs. 2178 a 2183, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, sin costas.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

En conocimiento del referido Auto de Vista, el GADT interpuso el recurso de casación en el fondo de fs. 2188 a 2192, conforme a lo siguiente:

Citó partes de la resolución recurrida y denunció que el Tribunal de alzada incurrió en error de derecho en la valoración de la prueba, porque sustentó su determinación en la opinión técnica de los peritos, omitiendo valorar correcta y completamente el Informe de Auditoría Preliminar N° ET/EP18/J04-R1, Informe Complementario N° ET/EP04/J04-C1 y el Dictamen de Responsabilidad Civil N° CGE/DRC-009/2010 emitidos en la Auditoría Especial sobre la “CONSTRUCCIÓN DE LA PISTA DE ATERRIZAJE DEL AEROPUESTO DE VILLA MONTOES PROVINCIA GRAN CHACO” (en adelante la Obra); los cuales tienen fuerza coactiva suficiente en el proceso coactivo fiscal y establecieron la responsabilidad compartida y solidaria entre la Asociación Accidental, representada por Walter Guerrero y Fernando Mauricio Lara Ríos supervisor de la Obra.

Añadió que la Contraloría General del Estado (en adelante CGE), emitió el Dictamen de Responsabilidad Civil, realizando un trabajo minucioso y exhaustivo del proceso de ejecución de la Obra y pese que los coactivados presentaron sus justificativos y descargos, los hallazgos de responsabilidad civil no fueron desvirtuados.

En ese contexto, aseveró que el Tribunal de alzada incurrió en error de derecho en la valoración de la prueba al confirmar la Sentencia, imposibilitando el cobro del monto adeudado, porque la Asociación Accidental ejecutó la obra y tiene solvencia para cobrar lo adeudado.

Petitorio.

Solicitó CASAR el Auto de Vista recurrido, dictando Sentencia que gire Pliego de Cargo por la suma establecida en el Dictamen de Responsabilidad Civil, en contra de la Asociación Accidental, representada por Walter Guerrero y Fernando Mauricio Lara Ríos, solidariamente.

Contestación.

Walter Guerrero, representante legal de la Asociación Accidental, a través del escrito de fs. 2196 a 2197, contestó el recurso de casación interpuesto por el GADT, argumentando que el recurso de casación no cumple con la técnica recursiva requerida para su interposición, porque omitió señalar en relación a qué prueba se incurrió en error de valoración de la prueba.

Afirmó que el Título Coactivo, es un indicio de prueba que fue desvirtuado por los informes periciales emitidos en el proceso coactivo fiscal.

Mostrando 28 de 56 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estando permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.

Datos del proceso

Demandante
Gobierno Autónomo Departamental Tarija
Demandado
Asociación Accidental ERIKA SRL - INCOTAR SRL
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 271-I y 274-I-3 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia1 de diciembre de 2021AS/0791/2021Fuente oficial