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TSJ

AS/0791/2022

Tribunal Supremo de Justicia
17 de octubre de 2022Civil
Proceso
COMPULSA
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 791/2022

Fecha: 17 de octubre de 2022

Partes: Francisco Ramírez Espinoza c/ Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

Expediente: CB-48-22-Com.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 35 a 36 (fotocopias legalizadas), interpuesto por Francisco Ramírez Espinoza, contra el Auto de 13 de septiembre de 2022 cursante a fs. 33, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso monitorio de cumplimiento de obligación de dar, incoado por María Justina Ramírez Espinoza contra Francisco Ramírez Espinoza, los antecedentes del testimonio, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso monitorio de cumplimiento de obligación de dar, seguido por Maria Justina Ramírez Espinoza contra Francisco Ramirez Espinoza, mediante Auto de Vista de 10 de mayo de 2021 a fs. 21, CONFIRMÓ la Sentencia definitiva de 06 de octubre de 2020, con costas y costos al apelante, argumentando:

- Que la falta de forma de un determinado documento, debe hacerse valer mediante un proceso ordinario de nulidad de documento, tal como establecen los arts. 549 num. 2) y 452 num. 4) del Código Civil, no pudiendo por tanto utilizarse ese fundamento para cuestionar la procedencia o improcedencia de un proceso monitorio.

- La carta notariada de 3 de mayo de 2019 y el cheque N° 0035248 acredita de manera fehaciente que la demandante procedió con la devolución del capital de anticrético de $us. 2000.- entregados por el demandado a momento de suscribir el documento base del proceso, por lo que, su presunto derecho de retención al haberse satisfecho su crédito, en definitiva, carece de asidero legal.

- La publicidad del título no es requisito para la procedencia de este proceso, ya que la falta de registro en Derechos Reales, solo implica que sus efectos jurídicos no puedan prevalecer frente a terceras personas que no intervengan en el contrato.

Contra la referida determinación el ahora compulsante, presentó recurso de casación, mismo que fue denegado mediante Auto de 13 de septiembre de 2022, el que fundamentó que se planteó recurso de casación dentro de un proceso monitorio de cumplimiento de obligación de dar, que no admite recurso de casación porque no es un proceso ordinario, en consecuencia, de conformidad a lo establecido por el art. 274.II num. 2) del Código Procesal Civil correspondía negar directamente la concesión al recurso de casación.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

El recurrente aduce que la negativa al recurso de casación se funda en una interpretación errada que vulnera el art. 14.IV de la Constitución Política del Estado.

Expresó que la normativa no prohíbe expresamente, la posibilidad de promover recurso de casación contra autos de vista emergentes de un proceso monitorio, siendo que el tenor del art. 270 del Código Procesal Civil, indica que el recurso de casación es solo para impugnar autos emergentes de procesos ordinarios y otros casos establecidos por ley.

Por lo que formuló recurso de compulsa contra el Auto de 13 de septiembre de 2022, pidiendo se conceda el recurso de casación y se realice una interpretación del art. 14 de la Constitución Política el Estado.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo N° 281/2018 de 18 de abril señaló: “(…) la previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil, establece que: ‘El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso’.

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Datos del proceso

Demandante
Francisco Ramírez Espinoza
Demandado
Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
Proceso
COMPULSA
Tribunal Supremo de Justicia17 de octubre de 2022AS/0791/2022Fuente oficial