Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 791/2023-RA
Fecha: 14 de agosto de 2023
Expediente: SC-77-23-S.
Partes: Paoly Gigliola Banegas Herrera y Juan Carlos Núñez Cardozo c/ José Ángel Cornejo Saavedra y María de Nazare Carvalho de Cornejo.
Proceso: Cumplimiento de contrato más resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 298 a 301, interpuesto por José Ángel Cornejo Saavedra y María de Nazare Carvalho de Cornejo contra el Auto de Vista N° 47/2023 de 16 de mayo, corriente de fs. 282 a 283 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato más resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Paoly Gigliola Banegas Herrera y Juan Carlos Núñez Cardozo contra los recurrentes; la contestación de fs. 305 a 306 vta.; el Auto de concesión Nº 77/2023 de 21 de julio, que sale a fs. 307; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Paoly Gigliola Banegas Herrera y Juan Carlos Núñez Cardozo, por memorial de fs. 96 a 102 vta., iniciaron proceso ordinario de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios contra José Ángel Cornejo Saavedra y María de Nazare Carvalho de Cornejo; quienes una vez citados, según escrito de fs. 139 a 142 vta., contestaron de manera negativa a la demanda e interpusieron demanda reconvencional de resolución de contrato por incumplimiento; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 15/2021 de 04 de noviembre, saliente de fs. 239 a 243 vta., en el que el Juez Público Civil y Comercial 13° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda de cumplimiento de contrato; e IMPROBADA en cuanto a los daños y perjuicios: asimismo, IMPROBADA la reconvención por resolución de contrato por incumplimiento.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por José Ángel Cornejo Saavedra y María de Nazare Carvalho de Cornejo, mediante memorial de fs. 263 a 267 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 47/2023 de 16 de mayo, corriente de fs. 282 a 283 vta., que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por José Ángel Cornejo Saavedra y María de Nazare Carvalho de Cornejo, según escrito de fs. 298 a 301, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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