Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 792
Sucre, 11 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.
PARTES: Cristina Orihuela Yucra c/ Empresa de Correos de Bolivia ECOBOL.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 47, interpuesto por Ricardo Villca Fernández en representación de la Empresa de Correos de Bolivia - ECOBOL Sucre, contra el auto de vista Nro. 162/2004 de 10 de mayo de 2004, cursante a fs. 43, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso laboral seguido por Cristina Orihuela Yucra contra la Empresa recurrente; la respuesta de fs. 50-51, el auto concesorio del recurso de fs. 51 vlta., el Dictamen del Fiscal General de la República de fs. 54; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, en fecha 12 de febrero de 2004, pronunció la sentencia Nro. 017/2004 de fs. 29-30, declarando probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que la Empresa demandada pague en favor de la demandante la suma de Bs. 12.785,30.-, por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones aguinaldo y prima.
Apelada la sentencia por ECOBOL - Sucre, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca pronunció el auto de vista Nro. 162/2004 de 10 de mayo de 2004, cursante a fs. 43, por el que se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, con costas en ambas instancia. Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza, en el que concreta y brevemente acusa haberse ignorado la vigencia de la Ley Nro. 2027 -Estatuto del Funcionario Público- en sus arts. 4 y 5-c) y del D.S. Nro. 25749 de 20 de abril de 2000 o Reglamento del Estatuto del Funcionario Público.
CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente. A contrario sensu, este recurso no procede cuando el recurrente no fundamenta adecuadamente, en términos claros, concretos y precisos, la infracción de la ley.
En el recurso en análisis, se tiene que el recurrente no ha cumplido adecuadamente y a cabalidad con los requisitos de procedencia del recurso, precedentemente citados. En efecto, si bien formula el recurso como de casación en el fondo, empero sólo se limita a mencionar haberse ignorado la vigencia de la Ley Nro. 2027 y del D.S. 25749 y afirmar que la demandante en su condición de auxiliar de Cartera de ECOBOL no se encontraba comprendida dentro del Estatuto del Funcionario Público, omitiendo absolutamente la obligación que tenía de especificar cómo y de qué manera fueron violadas y/o aplicadas falsa o erróneamente aquellas normas legales.
Mostrando 11 de 21 parrafos.