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TSJ

AS/0792/2015

Tribunal Supremo de Justicia
14 de septiembre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Aplicación de seguro de desgravamen hipotecario, Reposición de
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 792/2015 - L Sucre: 14 de septiembre 2015 Expediente: LP-25-11-S Partes: Concepción Gonzales Vda. de Forero . c/ Fondo Nacional de Vivienda

Social y Hernán Vega Oporto. Proceso: Aplicación de seguro de desgravamen hipotecario, Reposición de

documentos, prescripción y otros. Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 451 a 453 vta., interpuesto por Hernán Vega Oporto en representación del Director Ejecutivo de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social, contra el Auto de Vista No. 366/2010 de 29 de noviembre de 2010 de fs. 422 a 423 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental), en el proceso de Aplicación de seguro de desgravamen hipotecario, Reposición de documentos, prescripción y otros, seguido por Concepción Gonzales Vda. de Forero contra Fondo Nacional de Vivienda Social y Hernán Vega Oporto; respuesta de fs. 456 a 458 vta.; concesión de fs. 462, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Noveno de Partido en lo Civil Comercial de La Paz, dictó Sentencia, de 27 de marzo de 2008 cursante de fs. 372 a 375 por el que declara: PROBADA en parte la demanda de fs. 9 reformulada y replanteada por escrito cursante a fs. 210 y 211 de obrados; en consecuencia se dispone que el FONVIS en liquidación, entidad a cargo de la ejecución de la Caja Nacional de Seguridad Social; suscriba y otorgue la respectiva escritura pública de adjudicación y transferencia de la vivienda No. 2 del Barrio Obrero 2, Zona “Gualberto Villarroel” de esta ciudad a Favor de Concepción Gonzales Vda. de Forero y Vladimir Forero Gonzales, por el precio de $bs. 19.059.200 más intereses anuales del 6% desde la entrega del inmueble a su causante Víctor Forero Valda, transferencia que deberá efectuarse al tercero día de quedar ejecutoriada la presente resolución previo pago del saldo precio adeudado cuyo monto será establecido en ejecución de sentencia, con las formalidades de ley. Asimismo en aplicación a lo establecido en el art. 197 del Código de Procedimiento Civil, al margen de los medios de impugnación que pudiesen interponerse en contra de la presente resolución, siendo la entidad demandada una repartición estatal elévese en consulta el presente fallo por ante la R. Corte Superior de Justicia del Distrito, complementado por Auto de fecha 21 de mayo de 2008.

Resolución contra la que se interpuso los recursos de apelación por Hernán Vega Oporto en representación del Director Ejecutivo de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social (Ex FOVIS en liquidación) dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Servicios y vivienda, por memorial de fs. 381 a 383 vta.

En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental), emitió el Auto de Vista cursante de fs. 422 a 423 vta., por el que APRUEBA y CONFIRMA la Sentencia de fs. 372 a 375 contenida en la Resolución Nº 92/2008 y Auto complementario de fs. 392, de conformidad con el art. 237-I num. 1) del Código de Procedimiento civil.

Resolución que dio lugar al recurso de casación, interpuesto por parte de Hernán Vega Oporto en representación de del Director General Ejecutivo de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social, que se analiza.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el punto II de su memorial, refiere interponer recurso de casación en la forma y en el fondo, y que lo hace en sujeción a lo previsto por los arts. 253 num. 1) y 254 mun. 1), 257, 258 del Código de Procedimiento Civil, y de manera conjunta en la forma y en el fondo, porque violaría el art. 31 de la Constitución Política del Estado de 1967 y 122 de la Constitución actual así como normas de la Ley de Organización Judicial, Código Procesal del Trabajo y Procedimiento Civil. Transcribe luego segmentos del Auto de Vista, pretendiendo vincular ese razonamiento a la existencia de nulidad.

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Criterio

“El hecho de que la acción se haya iniciado en la vigencia de la Constitución Política del Estado de 1967 así como la vigencia de las otras normas, no implica que debieran aplicarse de manera retroactiva, sino de manera pertinente lo vigente en el momento de nacer a la vida jurídica la problemática objeto de controversia…”

Datos del proceso

Demandante
Concepción Gonzales Vda. de Forero .
Demandado
Fondo Nacional de Vivienda
Proceso
Aplicación de seguro de desgravamen hipotecario, Reposición de
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Elementos generales / Reglas sobre aplicación de las normasDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / Por aspectos no reclamados en su oportunidad
Tribunal Supremo de Justicia14 de septiembre de 2015AS/0792/2015Fuente oficial