Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 792/2018
Sucre: 22 de agosto de 2018
Expediente: SC-125-17-S Partes: Marcelina Rocha Rodríguez de Torrez c/ Damián Siles Rojas y otra.
Proceso: Reivindicación y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación a fs. 440 y vta., interpuesto por Marcelina Rocha Rodríguez contra el Auto de Vista Nº 244/2017 de fecha 31 de julio de fs. 437 a 438 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso sobre reivindicación y otros, seguido por Marcelina Rocha Rodríguez de Torrez contra Damián Siles Rojas y otra; La contestación de fs. 443 a 445; la concesión de fecha 15 de septiembre de 2017 de fs. 446; el Auto Supremo de Admisión de fs. 452 a 453; los demás antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez Público Civil y Comercial 2º de la ciudad de Montero perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de fecha 12 de enero de 2017, cursante de fs. 414 a 417, declarando PROBADA la demanda principal de fs. 15 a 17 impetrada por Marcelina Rocha Rodríguez de Torrez e IMPROBADA la demanda reconvencional interpuesta por Damián Siles Rojas y Zenobia Veizaga Ortuño de Siles.
Resolución de primera instancia que fue apelada por Damián Siles Rojas y Zenobia Veizaga Ortuño de Siles, mediante el escrito que cursa de fs. 419 a 422, a cuyo efecto la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante el Auto de Vista N° 244/2017 de fecha 31 de julio, cursante de fs. 437 a 438 vta. ANULÓ obrados hasta fs. 414, inclusive, disponiendo que el Juez A-quo dicte nueva Sentencia, arguyendo que la resolución impugnada incumple los presupuestos jurídicos fijados por los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil abrogado y 213 del Código Procesal Civil vigente, debido a que esta resolución no se encontraría propiamente fundamentada con respecto a todas las pretensiones formuladas por las partes en litigio, las pruebas y los puntos de hecho a probar fijados en el auto de relación procesal, por lo que resultaría incongruente y carente de fundamentación, al no ingresar a resolver y menos a fundamentar la pretensión de mejor derecho propietario incoada por los demandados.
Resolución que fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs. 440 a 440 vta., interpuesto por la Marcelina Rocha Rodríguez, el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Señala que la resolución de segunda instancia no cuenta con la debida fundamentación y motivación requerida, al no circunscribirse a los puntos resueltos por el juez A-quo, ni sobre aquellos que fueron objeto de apelación y fundamento de las partes, situación que importaría la transgresión del art. 265 del Código Procesal Civil.
2. Refiere que el Tribunal de Alzada no se ha pronunciado sobre los agravios de la apelación, pues en su resolución no especifica de manera clara y precisa los puntos de agravio absueltos, así como tampoco refiere cuál de los agravios no ha sido debidamente fundamentado por el juez de grado, lo que conllevaría el incumplimiento del principio de pertinencia y congruencia.
3. Sostiene que el Tribunal de apelación se ha pronunciado sobre agravios que no fueron reclamados, por lo que no existe pertenencia en cuanto al art. 265 del Código Procesal Civil, ya que este fallo no tiene la suficiente motivación y fundamentación que sustente la anulación de la sentencia de primera instancia.
4. Acusa la transgresión de los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial, señalando que la anulación de la sentencia ha sido realizada sin que se haya fundamentado de qué manera se ha infringido las garantías del debido proceso, ya sea con incidencias en la igualdad o al derecho a la defensa de las partes, en consecuencia al no concurrir esta situación no estaría justificada la nulidad dispuesta, pues ello también contraviene los arts. 105 a 109 del Código Procesal Civil, referente a las reglas básicas del régimen de nulidades procesales (principios de especificidad, trascendencia, convalidación, finalidad del acto y preclusión).
En base a lo expuesto, solicita se case el Auto de Vista declarando probada su demanda de acción reivindicatoria.
Respuesta al recurso de casación.
Mostrando 21 de 42 parrafos.