Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 792/2019-RA
Fecha: 21 de agosto de 2019
Expediente: SC-93-19-S
Partes: Edgar René Iriarte Flores y Elvira Rocha García c/ Lilia Andrea Rocha
García.
Proceso: Reivindicación, desocupación, entrega de inmuebles y pago de daños
y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1981 a 1987 vta., presentado por Lilia Andrea Rocha García, impugnando el Auto de Vista Nº 185/2018 pronunciado el 7 de noviembre, por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 1943 a 1950) en el proceso de reivindicación, desocupación, entrega de inmuebles y pago de daños y perjuicios, seguido por Edgar René Iriarte Flores y Elvira Rocha García a través de su representante legal Justino Iriarte Álvarez contra Lilia Andrea Rocha García, contestación a fs. 1990 a 1994, Auto de concesión al recurso de casación de 1 de agosto de 2019 cursante a fs. 1995; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Edgar René Iriarte Flores y Elvira Rocha García a través de su representante legal Justino Iriarte Álvarez demandaron a Lilia Andrea Rocha García mediante memorial de fs. 23 a 25 vta., por reivindicación, desocupación, entrega de inmuebles y pago de daños y perjuicios. Apersonándose la demandada contesta la demanda de forma negativa, mediante memorial de fs. 116 a 118, asi tambien interpuso reconvencional por usucapión decenal y prescripción adquisitiva, cancelación de registro de matrícula computarizada en las oficinas de Derechos Reales.
Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia de 2 de febrero de 2018, pronunciada por el Juez Público, Civil y Comercial Sexto de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, cursante de fs. 1694 a 1703, que declaró PROBADA EN PARTE la demanda, PROBADA en cuanto a la pretensión de desocupación del inmueble ubicado en la zona del Plan Tres Mil, Barrio Melgar, U.V. 159, Manzana 6-A, lote Nº 14 con una superficie de 345 m2, registrado bajo la matrícula 7.01.2.01.0029507, e IMPROBADA en cuanto al lote Nº 15.
Asimismo declaró PROBADA LA RECONVENCIÓN por usucapión decenal extraordinaria del lote Nº 14 con una superficie de 418 m2, registrado bajo la matrícula 7.01.2.01.0029501, disponiendo que en cuanto a la parte que fue declarada por usucapión, deberá hacerse las mediciones respectivas para su debida inscripción en Derechos Reales, salvándose los derechos del Estado y de otras instituciones públicas que pudieren tener derecho sobre el terreno, ordenándose la respectiva inscripción en Derechos Reales y la posesión real en audiencia, únicamente por la parte que fue declarada probada.
Expresó también que en ejecución de sentencia se conminará el desapoderamiento en cuanto a la reivindicación declarada probada, previo pago de mejoras, una vez que mediante prueba pericial se establezcan conforme a procedimiento.
2. Resolución de primera instancia que generó la apelación de la parte demandada mediante escrito de fs. 1872 a 1876 vta., consecuentemente la Sala Cuarta, Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista Nº 185/2018 de 7 de noviembre, que ANULÓ la Sentencia de 02 de febrero de 2018.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por la demandada Lilia Andrea Rocha García, mediante memorial de fs. 1981 a 1987 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II. 1. De la resolución impugnada.
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