Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0792/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2022Penal
Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 792/2022-RA

Sucre, 18 de julio de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Chuquisaca 19/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 25 de abril de 2022, cursante de fs. 472 a 495 vta., Edson Almanza Huarachi, impugna el Auto de Vista 123/2022 de 8 de abril, de fs. 451 a 459, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito Nro. 1 de Chuquisaca y AA en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 42/2021 de 3 de noviembre (fs. 230 a 239 vta.), el Juez de Sentencia N° 4 de la ciudad de Sucre del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió Sentencia Condenatoria en contra del imputado Edson Almanza Huarachi, por la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, estableciendo la pena de doce (12) años de presidio.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado Edson Almanza Huarachi, formuló recurso de apelación restringida (fs. 296 a 315 vta.), resuelto por Auto de Vista 123/2022 de 8 de abril (fs. 451 a 459), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente denuncia que la Sentencia, hubiera incurrido en inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva penal con relación a la subsunción del tipo penal abuso sexual previsto en el art. 312 del CP, debido a que en el caso de autos no se demostraron los elementos constitutivos esto con relación a los arts. 394, 407, 408 relacionado con el art. 370 en su inc. 1) todos del Código de Procedimiento Penal (CPP), que sorprendentemente y de manera sesgada alega el recurrente que se condena a sufrir una pena de presidio de 12 años como autor del tipo penal ya mencionado, sin que se haya demostrado objetivamente los elementos constitutivos al delito de Abuso Sexual, sin asumirse la valoración conjunta y amónica e individual de todos los medios de prueba (cargo y descargo), aplicando la sana crítica en su vertiente de la lógica y la experiencia conforme el art. 173 del CPP.

Además, señala que se vulneraron sus derechos y garantías constitucionales como al debido proceso, seguridad jurídica, legalidad, imparcialidad, objetividad y derecho a la defensa. Invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 30/2012 de 29 de febrero.

2) El recurrente acusa la errónea y defectuosa valoración en la que incurrió la Sentencia sobre la prueba de cargo y descargo, debido a que al momento de efectuar la valoración probatoria respecto al delito de Abuso Sexual no cumplió con las normas imperativas de los arts. 173, 359, 362 del CPP, también acusó que la Sentencia contiene fundamentos insuficientes y contradictorios con relación a los arts. 394, 407 y el 370 incs. 5) y 6) del CPP, que al haber contradicciones entre los testigos esa situación no ha sido tomado en cuenta por el Tribunal sentenciador haciendo una relación de todos los medios de prueba sin efectuar una debida fundamentación debiendo realizar un análisis conjunto y objetivo de todos los medios de cargo y descargo; empero, los medios de prueba, no han sido valorados en su integridad mucho menos han sido contrastados con los demás elementos de prueba en particular la prueba testifical y documental de descargo que pone en duda razonable respecto a lo aseverado por el Ministerio Público.

Por esas circunstancias señala que se viola las garantías constitucionales al debido proceso, seguridad jurídica, legalidad, imparcialidad, objetividad y derecho a la defensa. A cuyo efecto invoca los Autos Supremos 346/2013 de 12 de agosto, “231/2006”, “431/2006” y “236/2007”, también la Sentencia Constitucional 1270/01-R de 4 de diciembre.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Mostrando 23 de 46 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito Nro. 1 de Chuquisaca y AA
Demandado
Edson Almanza Huarachi
Proceso
Abuso Sexual
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2022AS/0792/2022-RAFuente oficial