Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 792
Sucre, 5 diciembre de 2022
Expediente: 599/2022-S
Demandante: Jaime Enrique Guzmán Nasser
Demandado: Universidad Mayor de San Simón
Proceso: Reincorporación
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 595 a 597, interpuesto por la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), representada por su Rector Julio Cesar Medina Gamboa, a través de sus apoderados Claudia Gimena Morales Orellana y Asunción Verónica Rus Ledezma, contra el Auto de Vista N° 006/2022 de 23 de septiembre, de fs. 570 a 571, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso de reincorporación interpuesto por Jaime Enrique Guzmán Nasser, contra la Universidad recurrente; la contestación de fs. 601 a 603; el Auto de 26 de octubre de 2022, de fs. 604, que concedió el recurso; el Auto de 11 de noviembre de 2022 de fs. 611, que admitió y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez Primero Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 15 de junio de 2020, de fs. 476 a 488; que declaró PROBADA la demanda de reincorporación; determinado que la UMSS, reincorpore a su fuente de trabajo a Jaime Enrique Guzmán Nasser, al mismo cargo que ejercía con anterioridad a su destitución, más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales que correspondan desde el despido injustificado hasta el día de su reincorporación efectiva, pago que corresponderá efectivizarse previo juramento de Ley del demandante de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo durante el periodo de cesantía.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la UMSS interpuso recurso de apelación de fs. 495 a 504; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 006/2022 de 23 de septiembre, de fs. 570 a 571; emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; que declaro INADMISIBLE el recurso interpuesto, declarando ejecutoriada la Sentencia.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la UMSS representada por su Rector Julio Cesar Medina Gamboa, a través de sus apoderados Claudia Gimena Morales Orellana y Asunción Verónica Rus Ledezma, formuló recurso de casación en la forma, de fs. 595 a 597, señalando lo siguiente:
El art. 250 del Código Procesal del Trabajo (CPT), establece un término de 5 días para interponer el recurso de apelación; por su parte, el art. 90 del Código Procesal Civil (CPC-2013), prevé que los plazos empiezan a correr al día siguiente hábil de la notificación; y cuando estos no exceden los 15 días, solo se deben computaran los días hábiles.
El art. 95 del mismo cuerpo legal, dispone que no corre el plazo si existe un impedimento por causa justa, en ese sentido, el art. 124 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), dispone la suspensión de plazos por vacaciones o situaciones de fuerza mayor; normativa que no fue considerada por el Tribunal de alzada, para disponer la inadmisibilidad del recurso de apelación, pues en el 2020 se atravesó una situación de emergencia mundial, que afecto al normal funcionamiento de las actividades públicas y privadas, en ese marco, entre otras disposiciones nacionales, departamentales e institucionales.
En Cochabamba se emitió el Decreto Municipal N° 167/2020 de 10 de julio, que dispuso en sus arts. 4 y 5 que, desde el 13 de julio de 2020 hasta una nueva determinación, se prohibió la circular de personas los días viernes, sábado y domingo; en ese marco, el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Instructivo N° 08/2020 de 17 de julio, en el que, se determinó que, en los municipios de alto riesgo, la jornada laboral seria de lunes a jueves.
Por lo que, la notificación con la Sentencia fue realizada el 21 de julio de 2020, los 5 días previstos por Ley, iniciaron el 22 de julio, computando sólo días hábiles, se tenía plazo para interponer la apelación hasta el 29 de julio de 2020, no así hasta el 28 de julio, como erradamente asumió el Tribunal de alzada; vulnerando el debido proceso previsto en el art. 115 de la Constitución política del Estado (CPE), incurriendo en una errónea aplicación de los arts. 205 del CPT y 90 del CPC-2013.
Petitorio.
Solicitó se anule el Auto de Vista recurrido; disponiendo que el Tribunal de alzada, emita nuevo Auto, resolviendo el fondo del recurso de apelación.
Contestación.
Mostrando 26 de 52 parrafos.