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TSJ

AS/0792/2026-RI

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2026Sala CivilMag. Fanny Coaquira Rodriguez
Proceso
Ordinarización de Medida Preparatoria
Sala
Sala Civil
Año
2026

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CIVIL

Auto Supremo: 0792/2026-RI Fecha: 09 de junio de 2026 Expediente: LP-107-26-A Partes: Gustavo Adolfo Portocarrero Valda, Jaime Aranibar Castro y Ricardo

Pinto Pinell c/ Juzgado Público Civil y Comercial 3 de la ciudad de La

Paz.

Proceso: Diligencia preparatoria de retención de depósitos judiciales.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 51 a 53 vta., interpuesto por Gustavo Portocarrero Valda, Jaime Aranibar Castro y Ricardo Pinto Pinell, contra el Auto de Vista N 218/2026 de 24 de marzo, cursante de fs. 47 a 49 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso preliminar de retención de depósitos judiciales, seguido por los recurrentes contra el Juzgado Público Civil y Comercial 3 de la ciudad de La Paz; el Auto de concesión de 17 de abril de 2026, visible a fs. 54; y todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO 1:

ANTECEDENTES DEL PROCESO 1. Gustavo Portocarrero Valda, Jaime Aranibar Castro y Ricardo Pinto Pinell, por memorial de demanda que cursa a fs. 34 y vta., promovieron el proceso de diligencia preparatoria de retención de depositos judiciales; pretensión que mereció el Auto definitivo N 675/2025 de 04 de diciembre, que cursa a fs. 35 a 36, en la que el Juez Público, Civil y Comercial 7 de la ciudad de La Paz, RECHAZÓ la demanda, disponiendo el desglose de los documentos originales, quedando en su lugar copias simples.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Gustavo Portocarrero Valda, Jaime Aranibar Castro y Ricardo Pinto Pinell, según escrito de fs. 38 a 39, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N218/2026 de 24 de marzo, cursante de fs. 47 a 49 vta., donde se CONFIRMÓ el Auto definitivo.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gustavo Portocarrero Valda, Jaime Aranibar Castro y Ricardo Pinto Pinell, según escrito visible de fs.

51 a 53 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Gustavo Portocarrero Valda, Jaime Aranibar Castro y Ricardo Pinto Pinell, se advierte que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron lo siguiente:

- Inobservancia de la naturaleza preparatoria, temporal y precautoria de la medida de retención solicitada por honorarios profesionales, toda vez que el Auto de Vista habría confirmado el rechazo de una diligencia destinada únicamente a resguardar el eventual cobro de honorarios emergentes de una defensa profesional prolongada, sin considerar que la solicitud no pretendía la entrega ni la disposición definitiva .

de suma alguna, sino la custodia provisional del dinero mientras se promovía la acción correspondiente.

- Vulneración del derecho de acceso a la justicia, por confirmarse la negativa de competencia para conocer la medida preparatoria de retención, en razón de que el Auto de Vista habría remitido implicitamente a los recurrentes ante el mismo juzgado que previamente negó competencia para atender el reclamo convencional de honorarios profesionales, generando un reenvío procesal inútil que cerró toda posibilidad de obtener tutela judicial efectiva respecto de una solicitud temporal, precautoria y sujeta a la acción principal correspondiente.

- Infracción de los arts. 4, 305 núm. 4 y 310.11 del Código Procesal Civil y del art.

30 de la Ley del Ejercicio de la Abogacía, por rechazo indebido de una diligencia preliminar permitida por ley, puesto que la medida solicitada habría estado orientada a precautelar un derecho patrimonial derivado del ejercicio profesional, sin que dichas normas impongan condicionantes que permitan denegarla por una apreciación subjetiva sobre su finalidad, claridad o pertinencia.

- Transgresión del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, por emisión de una resolución de alzada insuficiente y formalista, toda vez que el Auto de Vista habria confirmado el rechazo de la medida preparatoria con argumentos genéricos sobre la supuesta falta de sustento de los agravios, falta de claridad y precisión de la solicitud, y ausencia de presupuestos minimos de admisibilidad, sin analizar el contenido real de la diligencia solicitada, su finalidad precautoria, la normativa invocada ni la improcedencia de mantener un rechazo formal cuando la petición se encontraba dirigida únicamente a la custodia temporal de dineros para resguardar el eventual cobro de honorarios profesionales.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Sobre el derecho de impugnación.

Los medios de impugnación previstos en el Código Procesal Civil, responden a un sistema recursivo cuya regulación es de orden público, no pudiendo las partes litigantes ni los juzgadores alterar lo normado por ley. El art. 180.II de la Constitución Politica del Estado, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales; sin embargo, el ejercicio de ese derecho no debe concebirse como una potestad absoluta o ilimitada que faculte al litigante la posibilidad de impugnar cuanta resolución considere ser gravosa a sus intereses o hacerlo a través de cualquier medio de impugnación o en cualquier tiempo y forma, por el contrario ese derecho reconocido a nivel constitucional debe ser ejercido conforme a los requisitos, condiciones y previsiones previamente normadas por la ley procesal.

II.2. De las Resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación conforme orienta la Ley N 439.

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Datos del proceso

Demandante
Gustavo Adolfo Portocarrero Valda, Jaime Aranibar Castro y Ricardo Jorge Pinto Pinell
Demandado
Juez Civil 3º
Proceso
Ordinarización de Medida Preparatoria
Magistrado relator
Fanny Coaquira Rodriguez
Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2026AS/0792/2026-RIFuente oficial