Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 793
Sucre, 08 de noviembre de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.
PARTES: Empresa "TECNICOM" c/ Servicio de Impuestos Nacionales.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 294-296, interpuesto por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavídez, representante de la Gerencia Distrital I La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 134/05-SSA-III de 29 de julio de 2005 (fs. 290), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso contencioso tributario que sigue Milhem Ernesto Von Osterman en representación de la empresa "TECNICOM", contra la entidad que representa el recurrente, el dictamen fiscal de fs. 302-303, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 15/2002 el 12 de abril de 2002 (fs. 255-259), por la que declara improbada la demanda interpuesta a fs. 4-5, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 000321 de 13 de octubre de 1995.
En grado de apelación, formulada por el representante de la empresa demandante mediante memorial de fs. 261-262, por auto de vista Nº 134/05 SSA III de 29 de julio de 2005 (fs. 290), se confirmó en parte la sentencia apelada, modificando que la empresa TECNICOM, debe cancelar por tributos omitidos la suma de Bs. 8.309, importe al que debe agregarse los accesorios de ley y la multa del 50% del tributo omitido, por la omisión determinada.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 294-296, formulado por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavídez, Gerente Distrital I de La Paz, dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales, quien denunció que el Tribunal ad quem, incurrió en aplicación indebida de los arts. 114 y 115 del Cód. Tributario, porque sobre la base de la buena fe de la actuación de los funcionarios de la Administración Tributaria, se estableció que la empresa demandante incurrió en defraudación de Tributos y no así en evasión, como erradamente se calificó en el auto de vista, pues en todo caso, el contribuyente debe demostrar su actuar transparente, situación que en el caso presente no se verifica de los antecedentes del proceso.
Concluyó pidiendo que este tribunal case en parte la resolución recurrida declarando firme y subsistente la resolución determinativa impugnada.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos alegados, se tiene:
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