Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 793/2015 - L
Sucre: 14 de Septiembre 2015
Expediente: LP – 7 – 11 - S
Partes: Juana Ana Márquez Laime c/ Pedro Apaza Callisaya; David, Toribio, Julia
Carmen y Eusebio Apaza Castro
Proceso: Mensura y deslinde, acción reivindicatoria y pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Eusebio Apaza Castro representado por Ana María Encinas Aliaga, de fs. 417 a 418 y vta., en contra del Auto de Vista Nº S-183, de 11 de junio de 2010, cursante a fs. 413 a 414 y vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia de la Paz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro del proceso ordinario sobre mensura y deslinde, acción reivindicatoria y pago de daños y perjuicios seguido por Juana Ana Márquez Laime contra David, Toribio, Julia Carmen y Eusebio Apaza Castro; la respuesta de fs. 427 a 430; el Auto de concesión de fs. 452; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Juana Ana Márquez Laime, adjunto literales a 12 fojas, demanda de fs. 14 a 15 y vta., amparada en los arts. 87, 88, 105, 106, 110, 113, 114, 1459, 1453, 984 y siguientes del Código Civil al igual los arts. 641 y 682 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que en proceso seguido en el Juzgado 12avo. de Partido en lo Civil se declaró su derecho de propiedad sobre el inmueble de 80 m2 ubicado en calle Canónigo Ayllón Nº 1100 ex zona Tembladerani actual Alto San Pedro de la ciudad de La Paz, hallándose debidamente registrado en el folio real 2.01.0.99.0071301 dicho lote lo adquirió de los esposos Julia Carmen Apaza Castro y Domingo Ticona Quispe el 28 de junio de 1994 sin embargo los verdaderos dueños habían sido Pedro Apaza Callizaya e Isabel Castro de Apaza según el registro por lo que incoó dicho proceso de prescripción adquisitiva en contra de los cuatro prenombrados en cuya Sentencia es cosa juzgada material. Los propietarios padres de Julia Carmen Apaza Castro y los demás codemandados vienen pretendiendo desconociendo su legítimo derecho poseído de manera quieta, pacífica y ostensible, efectuando actos perturbatorios, y pese a la fecha de adquisición, 28 de junio de 1994, el terreno lo habita desde enero de 1988. Actos de desposesión traducido en amenazas, agresiones, incrementándose desde que les siguió el proceso, derivando en que dos meses atrás se introduzcan brutalmente concretamente Pedro Apaza Callizaya, David y Toribio Apaza Castro en dos habitaciones que dan al fondo apropiándose cerrando con candado aprovechando que es una mujer sola no levantó su muro divisorio de la propiedad y ahora pretenden arrebatarle la tienda donde tiene su salón de peinados que ahora es su dormitorio y cocina y han agredido a su hijo adolescente, desconociendo el fallo judicial que le reconoció su legítimo derecho de dominio sobre su propiedad de 80 m2 que se halla enclavada en medio de la propiedad de Pedro Apaza Callizaya e hijos.
Toribio Apaza Castro, de fs. 57 a 59, contesta y reconviene señalando que conforme a la Escritura Pública Testimonio Nº 02/61 relativo a la compraventa de un lote de terreno en 6 de julio de 1988, que acredita que los únicos propietarios son Pedro Apaza e Isabel Castro de Apaza, lote de 345 m2 Nº 84, sector C Urbanización La Atlántida región de Tembladerani, con partida 01061851 del que se ha cancelado los impuestos hasta la gestión 2001 en los que se identifica a Apaza Calle Pedro, dirección Canónigo Ayllón Nº 1100 , San Pedro Alto, código zona 14. Con ese derecho propietario Pedro Apaza Calle ha transferido en fracciones a las siguientes personas: A Toribio Apaza Castro 80 m2 con registro; a Fernando Bustillos y Martha Mancilla de Bustillos 80 m2 con registro; y a Ana María Encinas mediante Escritura Pública el 25 de febrero de 1994 en 86 m2, sin registrar. Actualmente solo tiene en terreno 180 m2 conforme consta en matricula y partida inscrito el 5 de enero de 1961, del cual 86 m2 corresponde a Ana María Encinas por venta efectuada el 25 de febrero de 1994. Señala que Julia Carmen Apaza Castro y Domingo Ticona Quispe de los que la demandante dice haber adquirido en 28 de junio de 1994 nunca fueron propietarios del inmueble ni aquel fue su yerno sino que vivía como inquilino. Se enteró tarde de la demanda de prescripción adquisitiva opuesta por la actora donde el Juez le señaló que no es parte del proceso porque la demandante demandó a Pedro Apaza Callisaya de forma imprecisa por lo que hubo impersonería en esa demanda no obstante la actora sabía que era el propietario. Ella vive como anticresista ocupando su tienda que le dio su hija Julia Carmen. Las habitaciones que dice fue despojada, las construyó personalmente y en la habitación de fondo vive con sus pertenencias y en la otra vive la Sra. Ana María Encinas a quien le dio en calidad de compraventa. Reconviene por mejor derecho propietario del inmueble, asimismo por reivindicación y restitución de la tienda que ocupa la demandante, y por resarcimiento por daños y perjuicios.
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia de 24 de julio de 2007, de fs. 280 a 287, declaró probada la demanda y consiguiente reivindicación del inmueble de 80 m2 previa mensura y deslinde, y probada parcialmente la reconvención en lo que se refiere al mejor derecho propietario de los demandados sobre el lote de terreno de 185 m2 e improbada la reivindicación y pago de daños y perjuicios.
En grado de apelación, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº S-183, de 11 de junio de 2010, de fs. 413 a 414 y vta., confirmó la Sentencia; Resolución contra la cual la parte demandada recurre de casación.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Mostrando 18 de 35 parrafos.