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TSJ

AS/0793/2015-RRC-L

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estafa y otro
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 793/2015-RRC-L

Sucre, 06 de noviembre de 2015

Expediente : La Paz 143/2011

Parte Acusadora : Felipe Félix Quisbert Sirvas

Parte Imputada : Martin Guillermo Arano Puerta y otra

Delitos : Estafa y otro

Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 11 de junio de 2011 cursante de fs. 700 a 708, Margot Tatiana Muñoz Bracamonte, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 85/2011 de 12 de abril, de fs. 648 a 652 y el Auto Complementario de 20 de mayo de 2011 de fs. 683, pronunciados por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Felipe Félix Quisbert Sirvas en contra de Martín Guillermo Arano Puerta (rebelde) y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Previa conversión de la acción penal y acusación formulada por Felipe Félix Quisbert Sirvas, por Sentencia 18/2010 de 04 de septiembre (fs. 567 a 572), el Juez Tercero de Sentencia La Paz, declaró a la imputada Margot Tatiana Muñoz Bracamonte, autora de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión y multa de cien días a razón de Bs.- 10 (diez bolivianos) por día, con costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia; y, absuelta de la comisión del delito de Estelionato previsto en el art. 337 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Margot Tatiana Muñoz de Arano (fs. 592 a 599) y el acusador particular Felipe Félix Quisbert Sirvas, formularon recursos de apelación restringida (fs. 607 a 609 vta.), resueltos por Auto de Vista 85/2011 de 12 de abril (fs. 648 a 652) pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedentes ambos recursos planteados y confirmó la Sentencia impugnada, sin costas por ser excusables los fundamentos esgrimidos; que ante la solicitud de complementación y enmienda, se emitió el Auto de 20 de mayo de 2011 (fs. 683), por el que se desestimó la solicitud planteada por la imputada, motivando la interposición del recurso de casación.

I.1.1. De los motivos del recurso de casación

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 592/2015-RA-L de 17 de septiembre, se extrae los motivos a ser analizados en la presente Resolución, sobre los cuales este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

1) Estableciendo que es admisible un recurso de casación ante la denuncia de concurrencia de defectos absolutos, citando al efecto los Autos Supremos 40 de 22 de enero de 2004 y 343 de 7 de junio de 2004, la recurrente asevera que la inadecuada valoración probatoria realizada por el Juez Tercero de Sentencia que culminó en la imposición de una Sentencia condenatoria con una pena privativa de libertad de cuatro años, como si su persona fuera autora del delito de Estafa, se basó en pruebas que acreditaron la inexistencia del delito referido, por cuanto las pruebas de descargo demostraron que el bien sujeto a proceso es de propiedad de su esposo, bien ofrecido en calidad de garantía hipotecaria en el contrato de préstamo, el que se encuentra gravado a favor del acusador particular; que el tercero, supuesto verdadero propietario del bien, tiene su derecho en otro lugar, por lo que las acusaciones son falsas, al sostener que se dio en garantía hipotecaria un bien que pertenecía a otra persona y que el mismo es inexistente, valoración errada que se apartó de la sana crítica, porque forzó la emisión de una Sentencia sin haberse demostrado la comisión del delito penal endilgado, a cuyo efecto cita el acta de inspección ocular del lote de terreno de 18 de mayo de 2004 y el informe técnico del registro del lugar del hecho (describe su contenido), afirmando que más aún cuando la prueba de cargo la exime de culpa; extremos no valorados por el Juez de Sentencia, como por los miembros de la Sala Penal Tercera; en consecuencia, apartándose de la sana crítica, vulneraron el debido proceso; sin embargo, el Auto de Vista recurrido, al haber declarado improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando la Sentencia, con el argumento que su conducta se enmarcó en lo sancionado y tipificado en el art. 335 del CP, por cuanto nunca se demostró que haya sonsacado ningún dinero al acusador para beneficio propio, el uso de engaños o ardides, ni el enriquecimiento ilícito, excediendo sus atribuciones de libre valoración de la prueba.

Asimismo, denuncia que el acusador particular, con ningún elemento de prueba demostró la hipótesis de su querella y acusación particular, aclarando que el acusador tenía expedita la vía civil para iniciar los procesos que la ley le faculta para poder cobrar los dineros que le prestó a su esposo;

sin embargo, en forma maliciosa acudió a la vía penal sin considerar que la misma es de última ratio.

2) Refiere que se vulneró el debido proceso, por cuanto una vez presentada su solicitud de extinción de la acción penal por prescripción ante la Sala Penal Tercera, no la consideró con el argumento de haber perdido competencia al emitir el Auto de Vista impugnado, a cuyo efecto cita la Sentencia Constitucional (SC) 0036/2005 de 16 de junio, efectuando una amplia transcripción de su contenido, aseverando que el Tribunal de alzada vulneró el derecho al debido proceso y seguridad jurídica apartándose de la línea jurisprudencial que es de carácter vinculante y obligatorio.

I.1.2. Petitorio

La recurrente solicita que admitido el recurso de casación, se dicte Auto Supremo conforme las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio, ordenándose la anulación del proceso por los defectos absolutos denunciados que vulneran las reglas del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución Política del Estado y la reposición del juicio por otro Juez, alternativamente se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.

I.1.3. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 592/2015-RA-L de 17 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por Margot Tatiana Muñoz de Arano, para el análisis de fondo de los motivos descritos en el acápite I.1.1. de la presente Resolución, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

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Criterio

"...se evidencia que el Tribunal de alzada se pronunció como correspondía respecto al punto impugnado en el recurso de apelación restringida, pues si bien tiene la facultad de controlar la valoración de la prueba efectuada en sentencia, con el propósito de constatar si el razonamiento jurídico contenido en la Sentencia, se ha adecuado a las reglas que impone el sistema de sana crítica; no es menos evidente que el sujeto procesal que impugne la sentencia, tiene el deber no sólo de determinar con precisión cuál o cuáles de los principios de la sana crítica estima vulnerados, sino explicar la forma en que tal vulneración se ha producido y de qué manera ha influido en la parte dispositiva de la resolución impugnada; exigencias procesales que no fueron cumplidas por la recurrente..."

Datos del proceso

Demandante
Felipe Félix Quisbert Sirvas
Demandado
Martin Guillermo Arano Puerta y otra
Proceso
Estafa y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / ValoraciónDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Nulidad / No procede.Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal / Por ejercer la función del debido control de la Sentencia
Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2015AS/0793/2015-RRC-LFuente oficial