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TSJReiteradora

AS/0793/2021

Tribunal Supremo de Justicia
9 de septiembre de 2021CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios probatorios / Pericial

El recurrente alude que se valoraron indebidamente las pruebas documentales de fs. 1 a 13, la inspección judicial de fs. 375 a 377, la testifical de fs. 384 a 386 y la confesión judicial de la parte contraria, con las que se acreditaron que la propiedad demandada se encuentra a 1 km y 135 m de la lo...

Proceso
Mejor derecho propietario.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 793/2021

Fecha: 09 de septiembre de 2021

Expediente: B-8-21-S.

Partes: Alfredo Oscar Zelada Rivero c/ Carlos Miguel Ángel Mollinedo Zegarra y Lorena León Bravo.

Proceso: Mejor derecho propietario.

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 658 a 661 vta., interpuesto por Alfredo Oscar Zelada Rivero representado por Mario Bejarano Enríquez contra el Auto de Vista Nº 83/2021 de 02 de junio, cursante de fs. 654 a 655 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, seguido por el recurrente contra Carlos Miguel Ángel Mollinedo Zegarra y Lorena León Bravo; la contestación de fs. 666 a 669 vta.; el Auto de concesión de 14 de julio de 2021 a fs. 671; el Auto Supremo de Admisión Nº 674/2021-RA de 28 de julio, cursante de fs. 676 a 677 vta.; todo lo inherente; y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Alfredo Oscar Zelada Rivero planteó acción de mejor derecho propietario mediante escrito cursante de fs. 19 a 21, ratificado a fs. 46, contra Carlos Miguel Ángel Mollinedo Zegarra y Lorena León Bravo, quienes una vez citados, el primero contestó y reconvino por reivindicación mediante memorial de fs. 266 a 270 vta., y la segunda contestó negativamente de fs. 153 a 156; tramitado el proceso, la Juez Público Civil y Comercial 1º de la ciudad de Trinidad, dictó la Sentencia Nº 8/2021 de 24 de febrero, cursante de fs. 609 a 612 vta., en la que declaró IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario; e IMPROBADA la reconvención de reivindicación.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Alfredo Oscar Zelada Rivero a través del memorial de fs. 615 a 619, y por Lorena León Bravo por sí y en representación de Carlos Miguel Ángel Mollinedo Zegarra de fs. 624 a 627 vta.; a cuyo efecto la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, pronunció el Auto de Vista Nº 83/2021 de 02 de junio, cursante de fs. 654 a 655 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada, argumentando que:

El recurrente reclamó la errónea valoración del plano a fs. 11, pero el mismo es incongruente con el folio real a fs. 5, debido a que no existe coherencia en las colindancias de ambos documentos presentados por el demandante.

Consideró que la pericia fue decisiva en la Sentencia, la cual se basó en el certificado de tradición dominial a fs. 6, así como la documentación ofrecida por el demandante a fs. 13, que acreditó que la propiedad adquirida por el actor se encuentra ubicada a tres kilómetros de la ciudad de San Ignacio, de modo que no es la misma propiedad respecto de los demandados.

Razonó que si bien el demandante objetó la pericia por haber sido dictada con base en un documento que no cursaría en obrados, es decir en la Escritura Pública Nº 44/97; pero, aquel documento fue el mismo que se registró en la Partida Nº 92/1998 que figura en el certificado de tradición a fs. 6 presentado por el demandante.

Indicó que la designación del perito debió ser observada en el momento procesal oportuno y no posterior a la realización de la pericia, por lo que este reclamo no constituye un reclamo de apelación de la Sentencia.

Argumentó que no es posible dar lugar a la reconvención de reivindicación, debido a que no se comprobó que el actor tenga posesión material de los terrenos, por lo que la Sentencia fue clara al constatar que son terceras personas las que ocupan la propiedad de los reconvencionistas.

3. Resolución de segunda instancia que fue impugnada vía recurso de casación por Alfredo Oscar Zelada Rivero representado por Mario Bejarano Enríquez según memorial cursante de fs. 658 a 661 vta., el cual que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Alfredo Oscar Zelada Rivero representado por Mario Bejarano Enríquez, se extracta lo siguiente:

1) Acusó que se vulneraron los arts. 134 y 145 del Código Procesal Civil, por haberse valorado indebidamente la prueba documental de fs. 1 a 13, la inspección judicial de fs. 375 a 377, la testifical de fs. 384 a 386 y la confesión judicial de la parte contraria, con lo que se acreditó que la propiedad demandada se encuentra a 1 km y 135 m de la localidad San Ignacio de Moxos y no a 3 km de San Ignacio, por lo que se confundió la ubicación, tomando en cuenta todo lo que era el fundo El Cafetal.

2) Pugnó que se otorgó más valor a un documento no auténtico, que no formaba parte del proceso, desconociendo el título de dominio que fundó la demanda, por lo que se lesionaron los arts. 134 y 145 del Código Procesal Civil.

3) Señaló que se desconocieron y aplicaron incorrectamente los arts. 195 y 196 del Código Procesal Civil, porque existieron irregularidades en la aceptación del perito; y sí se impugnó la designación del mismo, así como el informe pericial presentado, por lo que la designación del perito fue extralegal.

4) Expresó que no se puede desconocer el derecho propietario sobre un inmueble de 180.000 m2, debido a un error técnico de medición en documentos antiguos de tradición, que no fueron ofrecidos por las partes, y que no tienen que ver con las partes en contienda ni con los títulos actuales de propiedad del actor.

5) Cuestionó que si fuera cierto que los terrenos del demandante se encuentran en otro lugar, qué pasaría con las personas que vendieron el terreno.

6) Manifestó que con base en un documento antiguo y quizá con error técnico en cuanto a la distancia, no se puede privar del derecho a la propiedad privada conforme al art. 56 de la Constitución Política del Estado y art. 105 del Código Civil.

Por todo lo expuesto, solicitó casar el Auto de Vista Nº 83/2021 de 02 de junio.

De la respuesta al recurso de casación.

Conforme lo expuesto en la contestación de Lorena León Bravo por sí y en representación de Carlos Miguel Ángel Mollinedo Zegarra, en lo saliente:

Señalaron que de los títulos de dominio de fs. 1 a 13, no existe uno que señale que el terreno objeto de litis se encuentre a 1 km de San Ignacio de Moxos.

Manifestaron que no se puede alegar desconocimiento de la existencia de un documento antiguo, ya que entre los documentos que dan origen a la propiedad del demandante se encuentra inscrito en el Asiento 1 Castedo Velarde Miguel Ángel, quién registró su derecho propietario mediante la Escritura Pública Nº 44 de 13 de julio de 1977.

Mencionaron que las colindancias, ubicación y dimensiones fueron observadas a tiempo de responder la demanda principal.

Aludieron que la Juez de grado solicitó a Derechos Reales la remisión de la tradición civil de las Matrículas Nº 8.05.1.01.0000552 y 8.05.1.01.0000383, las cuales reafirman la existencia del Testimonio Nº 44/97 a fs. 520 y de fs. 516 a 519 se demostró que el origen de la propiedad del demandante deviene del fundo agrícola denominado “El Cafetal”.

Replicaron que los dos incidentes planteados por el actor fueron rechazados por el Auto Interlocutorio de fs. 590 a 592, debido a la ausencia de fundamento y por estar fuera de plazo, de modo que la resolución adquirió firmeza.

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DETERMINACIÓN DE LA UBICACIÓN DE BIEN INMUEBLE/Debe necesariamente estar determinada la ubicación, con precisión y especificidad y ante la eventualidad de existir duda sobre sí se trata o no del mismo predio en debate, duda razonable que apertura la posibilidad para producir prueba de oficio, sobre todo al Tribunal de alzada, quien al ser un Tribunal revisor de segunda instancia tiene la obligación de basar su resolución en base a sustentos solidos desde el punto de vista de verdad material.

Datos del proceso

Demandante
Alfredo Oscar Zelada Rivero
Demandado
Carlos Miguel Ángel Mollinedo Zegarra y Lorena León Bravo.
Proceso
Mejor derecho propietario.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 463/2014 de 22 de agosto.

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