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TSJ

AS/0793/2021

Tribunal Supremo de Justicia
1 de diciembre de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Reincorporación
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 793

Sucre, 01 de diciembre de 2021

Expediente : 586/2021-S

Demandante : Paola Carola Zapata Ferrufino

Demandado : Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos “YPFB”

Proceso : Reincorporación

Departamento : La Paz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos “YPFB” representado por Elizabeth Yolanda Pozo Humerez de fs. 413 a 417, contra el Auto de Vista Nº 287/2020 de 6 de octubre de fs. 400 a 402, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de reincorporación seguido por Paola Carola Zapata Ferrufino contra la entidad recurrente, la contestación al recurso de fs. 420 a 422; el Auto Nº 399 de 8 de septiembre de 2021, que concedió el recurso, el Auto de admisión de 6 de octubre de 2021 de fs. 429, todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 51/2019 de 26 de abril de fs. 319 a 321, que declaró PROBADA la demanda interpuesta, sin costas, ordenando al representante legal de YPFB proceder a la inmediata reincorporación de la actora, en el cargo que desempeñaba al momento de su despido con el nivel salarial 13, pago de sueldos devengados, incrementos salariales, aguinaldos y bono de antigüedad desde la fecha de interrupción laboral hasta su efectiva reincorporación, debiendo descontarse todo lo que hubiere recibido por trabajos realizados en ese lapso en entidad públicas o privadas, que se determinará en ejecución de Sentencia.

Auto de Vista.

En apelación interpuesta por la entidad demandada de fs. 324 a 329, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 287/2020 de 6 de octubre de fs. 400 a 402, CONFIRMÓ EN PARTE la Sentencia apelada, excluyendo el pago del bono de antigüedad y manteniendo subsistente lo demás.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, la entidad demandada por memorial de fs. 413 a 417, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme el fundamento siguiente:

1. Señaló que, el Auto de Vista en un acto ilegal e injusto, convirtió los contratos a plazo fijo de la actora en contratos por tiempo indefinido, decisión asumida sin fundamentación ni motivación, al no ser aplicable la RM 193/72 de 15 de mayo de 1972, además, omitiendo considerar la naturaleza jurídica de YPFB.

2. Indicó también que, no hubo desvinculación laboral, habiendo en todo caso operado cumplimiento de contrato, no existiendo tácita reconducción.

Petitorio

La entidad solicitó se admita el recurso de casación y emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y en su mérito declare improbada la demanda de reincorporación.

Contestación al recurso:

Por memorial de fs. 420 a 422, la demandante negó todo lo referido en el recurso de casación interpuesto, debiendo desestimar sus argumentos y declararse infundado.

Admisión:

Concedido el recurso, este Tribunal mediante Auto de 6 de octubre de 2021 admitió el recurso, que se pasa a resolver:

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Previamente a resolver el recurso de casación de fondo, el recurrente incluye un recurso de forma, cuestionando el fallo del Tribunal de segunda instancia, con el argumento que no se habrían resuelto de manera fundamentada y motivada, los agravios expuestos en el recurso de apelación; sin embargo, de esta falencia, se resuelve conforme a derecho:

Al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 1234/2017-S1, de 28 de diciembre de 2017, estableció que: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas» (SC 2023/2010-R de 9 de noviembre reiterada por la SC 1054/2011-R de 1 de julio).”

En este contexto y en consideración a una supuesta nulidad, no existe fundamento para que ésta opere, toda vez que para la procedencia de la nulidad se deben cumplir los principios de especificidad, trascendencia, convalidación y protección.

El principio de especificidad, establece que toda nulidad debe estar expresamente determinada en la Ley, principio que descansa en el hecho que, en materia de nulidad, debe realizarse un manejo cuidadoso y aplicado únicamente a los casos en que sea estrictamente indispensable y si así se hubiesen determinado por la misma Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Paola Carola Zapata Ferrufino
Demandado
Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos “YPFB”
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia1 de diciembre de 2021AS/0793/2021Fuente oficial