Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 793/2022-RA
Fecha: 19 de octubre de 2022
Expediente: O-60-22-S
Partes: Dania Alejandra Morales Claure c/ Jazmín Alejandra Terán Sequeiros.
Proceso: Nulidad de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 958 a 960, interpuesto por Dania Alejandra Morales Claure contra el Auto de Vista N° 450/2022 de 31 de agosto, cursante de fs. 936 a 941 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de nulidad de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho, seguido por la recurrente contra Jazmín Alejandra Terán Sequeiros; la contestación visible de fs. 964 a 970 vta., el Auto de concesión Nº 150/2022 de 03 de octubre, obrante a fs. 971, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Dania Alejandra Morales Claure por escrito de fs. 68 a 71, modificado de fs. 74 a 75 vta., inició proceso ordinario de nulidad de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho contra Jazmín Alejandra Terán Sequeiros, quien una vez citada, mediante memorial de fs. 215 a 218 vta., se apersonó y contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 203/2022 de 15 de junio, que sale de fs. 906 a 909, en la que el Juez Público de Familia 4º de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Dania Alejandra Morales Claure, según memorial saliente de fs. 910 a 911 vta., originó que la Sala Civil, Comercial de Familia Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 450/2022 de 31 de agosto, corriente en fs. 936 a 941 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia 203/2022 de 15 de junio.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Dania Alejandra Morales Claure, mediante memorial de fs. 958 a 960, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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