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TSJ

AS/0793/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2022Penal
Proceso
Feminicidio en grado de tentativa
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 793/2022-RA

Sucre, 18 de julio de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 137/2022

I. DATOS GENERALES

Mediante el memorial presentado el 21 de marzo de 2022, cursante de fs. 227 a 234, el imputado Hugo Freddy Helguero Huaycho, interpone Recurso de Casación impugnando el Auto de Vista N° 4 de 26 de enero de 2022 de fs. 207 a 212 vta., emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Feminicidio en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 252 Bis núm. 1) con relación al art. 8 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia Nº 16 de 22 de junio de 2021 (fs. 156 a 158 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Hugo Freddy Helguero Huaycho, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Feminicidio en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 252 Bis núm. 1) con relación al art. 8 del CP.

II.2. Apelación Restringida.

Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público formuló Recurso de Apelación Restringida (fs. 166 a 168 vta.), resuelto por el Auto de Vista N° 4 de 26 de enero de 2022 (fs. 207 a 212 vta.); emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso planteado, anulando totalmente la Sentencia recurrida.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente plantea que, la Sala Penal Primera no ha considerado los extremos esgrimidos en la apelación, ni mucho menos ha realizado una minuciosa revisión a la resolución de Sentencia, peor aún, no ha revisado el cuaderno procesal, ni ha tomado en cuenta que no ha existido prueba de cargo alguna que sustente la acusación del Ministerio Público.

Cita como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1053/2013, 999/2003-R de 16 de julio, 915/2011-R de 6 de junio, 82/2001-R, 157/2001-R, 798/2001-R, 925/2001-R, 1028/2001-R, 1009/2003-R, 1797/2003-R, 101/2014-R, 663/2004-R, 22/2006-R, 552/2013 de 15 de mayo, 15/2006 de 4 de abril, 66/2005 de 22 de setiembre, 680/2012 de 2 de agosto, 119/2003-R, 1276/2001-R, 418/2000-R, 827/2003-R de 17 de junio y 199/2011-R.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Hugo Freddy Helguero Huaycho
Proceso
Feminicidio en grado de tentativa
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2022AS/0793/2022-RAFuente oficial