Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 794
Sucre, 11 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.
PARTES: Vicente Valda Oropeza c/ Empresa de Correos de Bolivia ECOBOL.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 36, interpuesto por Ricardo Villca Fernández, Gerente Regional de ECOBOL SUCRE, contra el auto de vista No. 153/2004 de 6 de mayo de 2004 (fs. 31), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales seguido por Vicente Valda Oropeza contra Correos de Bolivia "Ecobol Sucre", representado por el recurrente, el dictamen fiscal de fs. 47, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia No. 18/2004 el 13 de febrero de 2004 (fs. 16 vta. a 17), declarando probada la demanda de fs. 5-6 con costas, ordenando que la Empresa de Correos "Ecobol" Sucre, representada por su Gerente Regional, cancele a favor del actor por concepto de beneficios sociales la suma de Bs. 17.212,86 más los reajustes previstos en el D.S. No.23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, por auto de vista No. 153/2004 de 6 de mayo de 2004 (fs. 31), se confirmó la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 36, planteado por el Gerente Regional de Ecobol Sucre, expresando que el tribunal de apelación incurre en incorrecta aplicación de la Ley No. 2027 del Estatuto del Funcionario Público y su Reglamento D.S. No. 25749 de 20 de abril de 2000, alegando que Ecobol es una empresa Estatal y que el demandante en su condición de Gerente Regional fue personal de confianza de la empresa siendo servidor público y que no se encontraría protegido por la Ley General del Trabajo; por lo que impetra se case el auto recurrido y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda de fs. 5-6, sin exponer un petitorio claro y concreto.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Mostrando 11 de 22 parrafos.