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TSJ

AS/0794/2007

Tribunal Supremo de Justicia
8 de noviembre de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
C. Tributario.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 794

Sucre, 08 de noviembre de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.

PARTES: Empresa Ferroviaria Oriental S.A. (FCO. S.A.) c/ Aduana Nacional de La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 411-413, interpuesto por José Miguel Santalla Sandoval, en representación de la Aduana Nacional de La Paz, contra el Auto de Vista No. 75/06 SSA-III de 3 de abril de 2006 (fs. 407-408), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario que sigue la Empresa Ferroviaria Oriental S.A. (FCO. S.A.), contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 421-426, el dictamen de fs. 430-431, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 1ro. Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia No. 23/2004 el 9 de junio de 2004 (fs. 358-377), declarando probada la demanda contencioso tributaria de fs. 61-75, en consecuencia dejó sin efecto legal la Resolución Administrativa G.N.J. Nº 011/2000 Nº 006 de 27 de enero de 2000 y el Auto Nº F.N.J. Nº 406/2000 Nº 056 de 7 de julio de 2000 de fs. 305-308 y de fs. 327-329, manteniendo firme y subsistente la Resolución Final Administrativa Nº 102/99 de fecha 15 de julio de 1999 dictada por el Administrador de Aduana Santa Cruz de fs. 277-278 del 2º cuerpo (o anexo) de antecedentes.

En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No. 75/06 SSA-III de 3 de abril de 2006 (fs. 407-408), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Sentencia No. 23/2004 de 9 de junio de 2004 de fs. 358-377 de obrados.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 411-413, interpuesto por el apoderado legal de la Aduana Nacional, quien luego de realizar un relato histórico de lo obrado, en apoyo de los arts. 250 y 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civil, en síntesis acusa que el auto de vista es lesivo a los intereses de la Aduana Nacional, porque al declarar probada la demanda, nula y sin valor legal la Resolución Administrativa G.N.J. Nº 011/200 Nº 006 de 27/01/00, se habría incurrido en errónea interpretación del Código Tributario y normas que regulan la actividad aduanera, acusando como vulnerados los arts. 102, 103 y 104 incs. 3), 8), 11), 14) y 16) del Cód. Trib., ya que a su juicio se hubiera demostrado el delito de contrabando y, conforme al art. 18 del D.S. 22126 de 15/02/89, la única prueba preconstituida admitida es el manifiesto de carga o la póliza de importación, para acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y las formalidades aduaneras de importación; que existe errónea interpretación y aplicación de la ley, además que existe error de hecho por falta de apreciación de la prueba adjunta al proceso penal administrativo. Con estos argumentos impetra se case el auto de vista y se declare improbada la demanda, en consecuencia firme y subsistente las Resoluciones Administrativas G.N.J. Nº 011/200 Nº 006 de 27/01/00 y G.N.J. Nº 460/2000 Nº 0056 de 07/07/00 de fs. 305-308 y 327-329 que corresponden a los anexos del proceso.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Ferroviaria Oriental S.A. (FCO. S.A.)
Demandado
Aduana Nacional de La Paz.
Proceso
C. Tributario.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia8 de noviembre de 2007AS/0794/2007Fuente oficial