Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 794/2019-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2019
Expediente : Santa Cruz 105/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Daniel Coronado Guzmán
Delito : Violencia Familiar
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de febrero de 2019, cursante de fs. 938 a 942, Daniel Coronado Guzmán, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 82 de 30 de noviembre de 2018, de fs. 897 a 902, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Paola Andrea Salvatierra Paz contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 37/2018 de 26 de julio (fs. 813 a 821 vta.), el Juzgado Noveno de Sentencia Penal y Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Daniel Coronado Guzmán, autor del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto por el art. 272 Bis del CP, imponiendo pena privativa de libertad de dos años y absuelto del delito de Violencia Física en razón a que la prueba aportada no fue suficiente para generar la convicción sobre su responsabilidad penal.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Daniel Coronado Guzmán formuló recurso de apelación restringida (fs. 876 a 887), que fue resuelto por Auto de Vista 82 de 30 de noviembre de 2018, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró su improcedencia, manteniendo incólume la Sentencia impugnada.
Por diligencia de 4 de febrero de 2019 (fs. 904), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 11 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extraen el siguiente agravio:
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de pruebas no admitidas ni judicializadas por el juez inferior (dictamen pericial psicológico de 16 de mayo de 2016), argumentando que el Auto de Vista impugnado concluyó “1. Que la contradicción en las declaraciones no afecta al fondo del delito ni causa agravio al recurrente, siendo que durante el juicio oral no se demostró violencia física contra la víctima, no obstante sí el delito de violencia psicológica conforme las pruebas que cursan en el cuaderno, principalmente el dictamen pericial psicológico de 16 de mayo de 2016; 2. Que se han cumplido las reglas de la fundamentación, de la correcta valoración probatoria, concluyendo que no existe duda razonable.” Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 412/2006 de 10 de octubre, relativo a la prohibición de revalorizar pruebas, 14/2013 RRC de 6 de febrero, referente al control de valoración probatoria y 373/2006 de 6 de septiembre, respecto a la corrección de oficio sobre defectos absolutos.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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