Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 794/2019
Sucre, 02 de diciembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.165/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación, interpuesta por la Empresa “TOTES LTDA.”, representada legalmente por Pablo Pacheco Tamayo, cursante de fs. 200 a 203, contra el Auto de Vista Nº 32/2019 de 18 de febrero, de fs. 195 a 197, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales, interpuesto por Carlos Horacio Baldivieso Elio contra la empresa recurrente, el auto de 3 de abril de 2019, de fs. 207, que concede el referido medio de impugnación; el Auto Nº 164/2019-A de 15 de mayo, de fs. 219 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Carlos Horacio Baldivieso Elio, en su escrito de fs. 76 a 77, refiere que desde el 7 de marzo de 2015, trabajó en la Empresa “TOTES LTDA.” Como jefe de Operaciones; sin embargo, como producto del acoso laboral que fue objeto, tuvo que acogerse al retiro indirecto en fecha 27 de septiembre del mismo año, por lo que inicio la demanda laboral, solicitando el pago de Bs. 74.073,22.-
La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la ciudad de Santa Cruz, por Auto de 18 de noviembre de 2015 de fs. 79, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 114 a 117, contesta en forma negativa a la pretensión del actor.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 72 de 17 de noviembre de 2017, cursante de fs. 172 a 178, declarando PROBADA LA DEMANDA laboral de fs. 76 a 77, con costas, ordenando a la empresa demandada, cancele la suma de Bs. 26.611,84.- en favor del actor, por concepto de indemnización, pago de aguinaldo, segundo aguinaldo, sueldo pendiente del mes de septiembre y pago de descuento injustificado, más la multa establecida por el Decreto Supremo (DS) 28699.
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión, el actor interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 180 a 181; y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 32/2019 de 18 de febrero, cursante de fs. 195 a 197, resolviendo REVOCAR parcialmente la decisión de primera instancia, disponiendo el pago de beneficios sociales a favor del actor en la suma de Bs. 53.419,04, estableciendo los siguientes montos:
Tiempo de servicios: 6 meses y 20 días.
Salario promedio indemnizable: Bs.6.873.-
Desahucio Bs.20.620,92.-
Indemnización Bs. 3.818,67.-
Aguinaldo Bs. 3.818,67.-
Segundo Aguinaldo Bs. 3.818,67.-
Sueldo pendiente septiembre/2015 Bs. 6.873,64.-
Descuento injustificado Bs. 2.141,00.-
Mostrando 25 de 49 parrafos.