Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0794/2019

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

El recurrente denunció la incorrecta interpretación y aplicación de la normativa laboral, ya que el trabajador incurrió en inasistencia y abandono injustificado de trabajo de más de 6 días, aspecto que fue puesto en conocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante nota de ...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 794/2019

Sucre, 02 de diciembre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.165/2019

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación, interpuesta por la Empresa “TOTES LTDA.”, representada legalmente por Pablo Pacheco Tamayo, cursante de fs. 200 a 203, contra el Auto de Vista Nº 32/2019 de 18 de febrero, de fs. 195 a 197, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales, interpuesto por Carlos Horacio Baldivieso Elio contra la empresa recurrente, el auto de 3 de abril de 2019, de fs. 207, que concede el referido medio de impugnación; el Auto Nº 164/2019-A de 15 de mayo, de fs. 219 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Carlos Horacio Baldivieso Elio, en su escrito de fs. 76 a 77, refiere que desde el 7 de marzo de 2015, trabajó en la Empresa “TOTES LTDA.” Como jefe de Operaciones; sin embargo, como producto del acoso laboral que fue objeto, tuvo que acogerse al retiro indirecto en fecha 27 de septiembre del mismo año, por lo que inicio la demanda laboral, solicitando el pago de Bs. 74.073,22.-

La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la ciudad de Santa Cruz, por Auto de 18 de noviembre de 2015 de fs. 79, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 114 a 117, contesta en forma negativa a la pretensión del actor.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 72 de 17 de noviembre de 2017, cursante de fs. 172 a 178, declarando PROBADA LA DEMANDA laboral de fs. 76 a 77, con costas, ordenando a la empresa demandada, cancele la suma de Bs. 26.611,84.- en favor del actor, por concepto de indemnización, pago de aguinaldo, segundo aguinaldo, sueldo pendiente del mes de septiembre y pago de descuento injustificado, más la multa establecida por el Decreto Supremo (DS) 28699.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, el actor interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 180 a 181; y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 32/2019 de 18 de febrero, cursante de fs. 195 a 197, resolviendo REVOCAR parcialmente la decisión de primera instancia, disponiendo el pago de beneficios sociales a favor del actor en la suma de Bs. 53.419,04, estableciendo los siguientes montos:

Tiempo de servicios: 6 meses y 20 días.

Salario promedio indemnizable: Bs.6.873.-

Desahucio Bs.20.620,92.-

Indemnización Bs. 3.818,67.-

Aguinaldo Bs. 3.818,67.-

Segundo Aguinaldo Bs. 3.818,67.-

Sueldo pendiente septiembre/2015 Bs. 6.873,64.-

Descuento injustificado Bs. 2.141,00.-

Mostrando 25 de 49 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor del trabajador

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 3. Inc. h), 66 y 150 del articulos del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2019AS/0794/2019Fuente oficial