Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 794/2021
Fecha: 09 de septiembre de 2021
Expediente: SC-59-21-S
Partes: Darwin Demiguel Vaca Pereyra c/ Daniel Eduardo Pasquier Chafuen y Daniel Armando Pasquier Rivero.
Proceso: Cumplimiento de contrato.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Darwin Demiguel Vaca Pereyra, cursante de fs. 460 a 465 vta., contra el Auto de Vista N° 54/2021 de 15 de marzo de fs. 454 a 457 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato seguido por el recurrente contra Daniel Eduardo Pasquier Chafuen y Daniel Armando Pasquier Rivero, el Auto de concesión de 28 de junio de 2021 cursante a fs. 476, el Auto Supremo de Admisión Nº 661/2021-RA; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Darwin Demiguel Vaca Pereyra, por escrito cursante de fs. 87 a 96 vta., subsanado de fs. 105 a 107 vta., y 111 de obrados, demandó cumplimiento de contrato contra Daniel Eduardo Pasquier Chafuen y Daniel Armando Pasquier Rivero, quienes una vez citados, contestaron negativamente a la demanda conforme memoriales de fs. 345 a 346 vta., y de fs. 340 a 343 vta., respetivamente; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 12/2020 de 21 de enero, cursante de fs. 417 a 421, en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda principal, solo en lo que corresponde a cobrar honorarios del abogado y apoderado por las actuaciones de conciliación donde ha intervenido e IMPROBADA respecto a la pretensión de cobrar el porcentaje del 10% del acuerdo; en su mérito se dispone que con los $us 5.000 que tiene recibido el demandante, se tiene por pagado los honorarios del abogado y apoderado que le corresponden por su intervención en el proceso preliminar de conciliación.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Darwin Demiguel Vaca Pereyra mediante memorial cursante de fs. 423 a 431; la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 54/2021 de 15 de marzo de fs. 454 a 457 vta. de obrados, CONFIRMANDO la sentencia apelada. Se fundamentó que la Juez A quo arribó a la conclusión que no es posible otorgar tutela al pago de la cuantía, en razón a que no se dirimió ni definió dentro del proceso conciliatorio previo al proceso formal, sino que se realizó en una instancia extrajudicial, mencionando en la sentencia que la recuperación o pago de $us. 42.000 ha sido consecuencia de un acuerdo transaccional instituto totalmente diferente a la conciliación, transacción arribada sin la intervención del demandante. Arribando a la conclusión de que no le asiste el derecho al abogado al cobro de cuantía de 10 % y solamente le corresponde $us 5.000 por sus servicios en el proceso de conciliación preliminar tramitados ante la Conciliadora del Juzgado Público Civil y Comercial Nº 2 de la capital, cuyas actuaciones se debe considerar por pagados con el anticipo que recibió el abogado recurrente. De la lectura de la Sentencia y de los datos del proceso la Juez ha dado lugar en parte a la petición de pago de honorarios del abogado consolidando $us 5.000 en su favor, dinero que se le habría entregado, por lo que no es cierto que se le desconoció su trabajo efectuado del abogado recurrente. Sobre a no valoración de las pruebas documentales de cargo de fs. 49, 51 y 53, son irrelevantes, mucho más si no puede favorecer al demandante hoy recurrente, habida cuenta que en dichos documentos no suscribe el apelante ni como apoderado ni como abogado, además que no fueron tomadas en cuenta en el indicado proceso preliminar conciliatorio, tal es así que la Conciliadora Nº 2, antes de conocer dichos memoriales, ya había ordenado la remisión del proceso ante el Juez Público de la causa, conforme fs. 53 vta., por otro lado el recurrente no explica de manera razonada y con fundamentos fácticos y legales cómo la no valoración de dicha prueba documental le causa perjuicios y cómo pudo haber cambiado el resultado de la decisión adoptada en la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Darwin Demiguel Vaca Pereyra según memorial cursante de fs. 460 a 465 vta., recurso que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
1. Acusó que con la emisión del Auto de Vista se vulneró el principio a la seguridad jurídica, derecho a la defensa ya que al haberse dictado una resolución incongruente en este proceso no se acató las normas procesales siendo estas de orden público y en consecuencia de obligado acatamiento tanto por la autoridad judicial como por las partes y eventuales terceros.
2. Denunció que el Auto de Vista no efectuó el estudio correcto de los actuados contenidos en el proceso conciliatorio, ya que, el recurrente junto a sus clientes ahora demandados presentaron la solicitud de conciliación previa, asistieron a las audiencias, de lo que se puede establecer que el recurrente asesoró a sus clientes (demandados) dentro ese proceso conciliatorio, suscribiendo el acuerdo transaccional que fue presentado a la conciliadora juntamente con la iguala profesional, que no fue considerado en el caso de autos.
3. Indicó que el Tribunal de alzada al igual que el Juez de primera instancia desconocieron el trabajo efectuado por el recurrente en la tramitación de la conciliación previa tramitado ante la conciliadora del Juzgado Público Civil y Comercial 2° de Santa Cruz de la Sierra la cual culminó con la suscripción del acuerdo transaccional sobre la venta de cuotas de capital de la Sociedad Corporación Educativa Boliviano Canadiense S.R.L. y venta de terrenos con reconocimiento de firmas.
De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.
De la contestación al recurso de casación.
No se contestó al recurso de casación interpuesto.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
III.1. Del honorario profesional.
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