Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0794/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2023Civil
Proceso
Reconocimiento, comprobación y determinación de bien ganancial y su respectiva división y partición.
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 794/2023-RA

Fecha: 14 de agosto de 2023

Expediente: CH-82-23-S.

Partes: Dunia Mary Echalar Franco c/ Omar Limbert Hernani Inchausti.

Proceso: Reconocimiento, comprobación y determinación de bien ganancial y su respectiva división y partición.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1365 a 1368, interpuesto por Dunia Mary Echalar Franco, contra el Auto de Vista Nº 280/2023, de 30 de junio, cursante de fs. 1355 a 1362 vta., pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de reconocimiento, comprobación y determinación de bien ganancial y su respectiva división y partición, seguido por Dunia Mary Echalar Franco, contra Omar Limbert Hernani Inchausti; el memorial de contestación, obrante de fs. 1372 a 1374 vta., el Auto interlocutorio de concesión de 01 de agosto de 2023, visible a fs. 1375; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Dunia Mari Echalar Franco, por memorial de demanda cursante de fs. 132 a 137, inició proceso ordinario de reconocimiento, comprobación y determinación de bien ganancial y su respectiva división y partición, pretensiones que fueron interpuestas contra Omar Limbert Hernani Inchausti; quien una vez citado, por memorial que cursa de fs. 237 a 243, opuso excepción de cosa juzgada, conciliación y transacción, y contestó a la demanda de forma negativa; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 237/2022, de 27 de octubre, que cursa de fs. 1288 a 1290, en la que la Juez Público de Familia 6º de la ciudad de Sucre, declaro IMPROBADA la demanda de división y partición de bienes previa verificación de ganancialidad. En consecuencia, dispuso que la construcción sobre el bien inmueble ubicado en la zona de Achumani de la ciudad de La Paz con una superficie de 435 m2 inscrito bajo el folio real con matrícula Nº 2.01.0.99.0197335 es un bien propio de Omar Limbert Hernani Inchausti.

Resolución de primera instancia que puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Dunia Mary Echalar Franco, por memorial de fs. 1293 a 1297 vta. interponga recurso de apelación.

De esta manera, la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 280/2023, de 30 de junio, que cursa de fs. 1355 a 1362 vta., el cual CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada, con costas.

Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Dunia Mary Echalar Franco, mediante memorial de fs. 1365 a 1368, que es objeto de análisis respecto de los requisitos de admisibilidad.

CONSIDERANDO II.

Mostrando 16 de 32 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Dunia Mary Echalar Franco
Demandado
Omar Limbert Hernani Inchausti.
Proceso
Reconocimiento, comprobación y determinación de bien ganancial y su respectiva división y partición.
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2023AS/0794/2023-RAFuente oficial