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TSJ

AS/0795/2007

Tribunal Supremo de Justicia
8 de noviembre de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
C. Tributario.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 795

Sucre, 08 de noviembre de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.

PARTES: Bolivian Minerals Traders Ltda. (BMT LTDA.) c/ Servicio Nacional de Impuestos Internos de La Paz

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 265-266, interpuesto por Félix Escobar Mamani, en representación de Bolivian Minerals Traders Ltda. (BMT LTDA.), contra el Auto de Vista No. 67/06 SSA-III de 24 de marzo de 2006 (fs. 255), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso contencioso tributario que sigue la empresa recurrente contra la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz, representado por su Gerente Distrital Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavidez, la respuesta de fs. 270-274, el dictamen de fs. 277, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 1ro. Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia No. 29/2004 el 28 de agosto de 2004 (fs. 232-236), declarando probada en parte la demanda contencioso tributaria de fs. 16-17, interpuesta por Bolivian Minerals Traders Ltda. (BMT LTDA.), representada por Emilio Ruiz Terán, en consecuencia modifica la resolución determinativa impugnada dejando sin efecto el cargo de IVA por Bs. 4.363 e IT Bs. 10.950.-, manteniendo firme y subsistente en lo demás, disponiendo que el monto a pagar es Bs. 69.026.- más la multa del 100% y los descargos de ley liquidados al momento del pago.

En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No. 67/06 SSA-III de 24 de marzo de 2006 (fs. 255), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocó en parte la Sentencia No. 29/2004 manteniendo en su integridad la Resolución Determinativa LP-002 Nº 000472 de 24 de noviembre de 1995, con las formalidades de ley.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 265-266, planteado por el apoderado de la empresa demandante, quien considera que el auto de vista realizó mala interpretación y aplicación de las disposiciones legales, al reponer el pago del IVA y el IT dejados sin efecto por el fallo de primera instancia, asimismo considera que debía aplicarse con preferencia los arts. 76 y 77 de la Ley General del Trabajo, respecto a las normas tributarias, citando al efecto el Decreto Supremo Nº 24051 del Reglamento de IUE; luego, rechaza el cargo de defraudación por la no emisión de notas fiscales por la venta, a sus trabajadores, de productos de pulpería, acusando violación del art. 4 del Decreto Supremo Nº 21532, al afirmar que los salarios de sus empleados no pasaba el monto mínimo imponible; con estos argumentos impetra se case el auto de vista y se declare probada la demanda dejando sin efecto la R.D. LP-002 Nº 000472 de 24 de noviembre de 1995, sin exponer un petitorio claro y concreto.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, si bien el recurso fue planteado como casación en el fondo, analizando el mismo se advierte que aparte de ser confuso carece de fundamentación, además no cumple la exigencia de técnica procesal ni los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque la casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, demostrando la infracción de leyes sustantivas en la resolución de la causa, debiendo identificar por separado las causales enumeradas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civil; lo que no ocurre en el caso presente.

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Datos del proceso

Demandante
Bolivian Minerals Traders Ltda. (BMT LTDA.)
Demandado
Servicio Nacional de Impuestos Internos de La Paz
Proceso
C. Tributario.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia8 de noviembre de 2007AS/0795/2007Fuente oficial