Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 795/2015 - L
Sucre: 14 de Septiembre 2015
Expediente: T-03-11-S
Partes: Víctor Retamozo Rodríguez c/ Empresa SEGRANCHACO S.A.
Proceso: Cumplimiento de Contrato más resarcimiento de daño
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 368 a 378, interpuesto por Sergio Alberto Donoso contra el Auto de Vista Nº 58, de fs. 359 a 362, de 28 de diciembre 2010, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso de Cumplimiento de contrato, seguido por Víctor Retamozo Rodríguez, contra los recurrentes; la concesión de fs. 383; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de Yacuiba, el 29 de diciembre de 2005 pronunció Sentencia, cursante de fs. 295 a 298 y vta., declarando Improbada la demanda de principal y Probada la excepción perentoria de Prescripción de hecho interpuesta por la parte demandada.
Contra dicha Resolución, presentó su recurso de apelación la parte demandante, exponiendo los agravios sufridos con la Sentencia.
En virtud de la apelación, dictado Auto de Vista Nº 28/2006 el mismo que fue anulado por Auto Supremo Nº 243 de 24 de julio de 2010, se emitió el Auto de Vista Nº 58/2010, Resolución que Revoca Totalmente la Sentencia de fs. 295 – 298 vta., y deliberando en el fondo declara probada la demanda de fs. 18 y vta., asimismo se declaró improbada la excepción de prescripción. Disponiendo que SEGRANCHACO S.A. haga entrega a favor de Víctor Retamozo Rodríguez de 4 hectáreas con 3213 m2., (cuatro hectáreas con tres mil doscientos trece metros cuadrados) que estarán dentro de las 13 hectáreas de las que son propietarios los Sres. Sergio Alberto Donoso Trigo y Firmo Nelson Soruco Lizárraga según certificación de fs. 235 y sea dentro de ejecución de Sentencia, más daños y perjuicios a calificarse conforme los fundamentos del considerando IV, es decir, el 6 % anual a partir de la citación con la demanda y hasta el día en que se efectivice la entrega del bien.
Resolución que ahora es recurrida en casación en la forma como en el fondo, la misma que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
En su primer punto acusa una supuesta tramitación irregular del Auto de Vista, Resolución de segunda instancia que previo sorteo y sin espera de turno debió emitirse.
En otro punto acusa sobre el recurso de apelación, el mismo que a criterio de la parte recurrente no contendría ningún agravio a ser considerado, careciendo de técnica recursiva el recurso presentado, indicando que el Tribunal de alzada debió confirmar la Sentencia en virtud al recurso de apelación defectuoso presentado y no reelaborar los inexistentes agravios del recurso de apelación, modificando totalmente el contenido del recurso, incurriendo en una Resolución citra petita, donde la parte apelante solamente expuso: 1ro.- lo referente a la no realización de la entrega del terreno y la cancelación del monto de dinero, 2do.- sobre las excepciones de prescripción y transacción que ya fueron resueltas en apelación y casación por que se indicó que era cosa juzgada, de la misma manera la parte recurrente argumenta sobre el punto tercero de la enrevesada y confusa redacción del recurso de apelación; para terminar indicando que el Auto de Vista impugnado se pronuncia sobre aspectos no demandados en el recurso de apelación.
En virtud a dicho análisis concluye indicando que el Auto de Vista fue dictado con evidente vulneración al deber jurisdiccional de circunscribirse a los agravios expuestos, emitiendo una Resolución en el fondo citra y ultra petita.
En el fondo:
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