Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 795/2019
Sucre, 02 de diciembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 153/2019
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 72 a 73 vta., interpuesto por Lidia María Gonzales Antezana, contra el Auto de Vista Nº 007/2019 de 23 de enero, cursante de fs. 67 a 69 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario, seguido por la demandante, contra la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN/CBBA), la respuesta de fs. 79 a 82 y vta., el Auto de fs. 84 que concedió el recurso, el Auto Nº 152/2019-A de 15 de mayo, de fs. 92 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 27/2018 de 7 de septiembre, cursante de fs. 42 a 47, declarando improbada la demanda, manteniendo firme, subsistente y exigible la Resolución Sancionatoria N° 181730000660.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandante, cursante de fs. 48 a 50, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 007/2019 de 23 de enero, cursante de fs. 67 a 69 vta., confirmó la sentencia apelada.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a Lidia María Gonzales Antezana, a interponer el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 72 a 73 vta., manifestando en síntesis:
Que el tribunal de alzada, reconoció materialmente, la existencia de dos sanciones, la de un cómputo de antecedentes, pese a que también reconoce el pago de la sanción inicial, como una conversión monetaria, lo que implica que ya no podría considerarse nuevamente esa sanción para endurecer la nueva sanción con una norma menos benigna, como es la RND 10-0002-15 de 30 de enero.
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