Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 795/2020-RA
Sucre, 04 de diciembre de 2020
Expediente : Oruro 61/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público, Emilia Nimia Ayala Tumiri, Gregoria Borda Rodríguez, Javier Miguel Soria Hurtado y Pablo Antonio Vargas Vargas.
Parte Imputada : Sabino Guzmán Mendoza, Gustavo Víctor Bascopé Tellez y Miki Angélica Robles Cruz.
Delito : “Otros Estragos”, “Fabricación, Comercio o Tenencia de Sustancias Explosivas, Asfixiantes, etc.”, “Lesiones Graves y Leves”.
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2020, Miki Angélica Robles Cruz, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista Nº 50/2020 de 9 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Emilia Nimia Ayala Tumiri, Gregoria Borda Rodríguez, Javier Miguel Soria Hurtado y Pablo Antonio Vargas Vargas contra Sabino Guzmán Mendoza, Gustavo Víctor Bascopé Tellez y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de “Otros Estragos”, “Fabricación, Comercio o Tenencia de Sustancias Explosivas, Asfixiantes, etc.”, y Lesiones Graves y Leves, tipificados y sancionados por los arts. 207, 211, 271 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Mediante Sentencia Nº 12/2015 de 26 de marzo, el Tribunal de Sentencia Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a: Miki Angélica Robles Cruz, autora y culpable del delito de Lesiones Leves, imponiendo la pena de 1 (un) año de privación de libertad, concediendo el beneficio del perdón judicial y absuelta de los delitos de otros Estragos y Fabricación, Comercio o Tenencia de Sustancias Explosivas, Asfixiantes, etc. Y Lesiones Graves; a Gustavo Víctor Bascopé Mendoza, autor y culpable del delito de Tenencia de Sustancia Asfixiante y lesiones Leves, imponiendo la pena de 1 (un) año de privación de libertad, concediendo el beneficio del perdón judicial y absuelto de los delitos de Otros Estragos y Lesiones Graves; Sabino Guzmán Mendoza, autor y culpable del delito de Tenencia de Sustancia Explosiva, imponiendo la pena de 2 (dos) años de privación de libertad y absuelto de los delitos de Otros Estragos y lesiones Graves y Leves, con costas y responsabilidad civil a favor de la parte acusadora VERIFICAR (fs. 96 a 116).
La acusada Miki Angélica Robles Cruz, formuló el recurso de apelación restringida cursante de fs. 149 a 156 vta., complementado de fs. 195 a 198 vta. y por Auto de Vista Nº 50/2020 de 9 de octubre, la Sala Penal Primera de dicho Tribunal Departamental de Justicia, se declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia impugnada con la única modificación en la sanción a Miki Angélica Robles Cruz, condenándole a trabajo comunitario de 1 (un) año a cumplirse en el Albergue Mi Casa, debiendo cumplir un fin de semana, una sola vez cada mes, dejando sin efecto la sanción de 1 (un) año de privación de libertad (fs. 284 a 300 vta.).
Mediante diligencia de 30 de octubre de 2020, Miki Angélica Robles Cruz, es notificada con el referido Auto de Vista (fs. 311); y, el 9 de noviembre de 2020, interpone el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad (fs. 411 a 415).
II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, constituyendo a su vez en garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico del Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
Mostrando 18 de 35 parrafos.