Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 795/2021-RA
Sucre, 13 de septiembre de 2021
Expediente : Santa Cruz 112/2021
Parte acusadora : Ministerio Público y Lorem Lizeth Centellas Ruiz
Parte imputada : Cristian Aliendre La Fuente
Delito : Feminicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de mayo del presente año, fs. 1468 a 1473 vta., Cristhian Aliendre La Fuente, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista Nº 35, de 12 de febrero del año en curso, fs. 1416 a 1420, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y Lorem Lizeth Centellas Ruiz contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 Bis inc.1) del Código Penal (CP) con relación al art. 84 de la Ley 348.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia Nº 63/2019 de 23 de diciembre de 2019 (fs. 1318 a 1331 vta.), el Tribunal de Sentencia N. 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaro a Cristhian Aliendre La Fuente, autor y culpable de la comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 Bis inc.1) del CP con relación al art. 84 de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, imponiéndole una pena de presidio de treinta años, sin derecho a indulto, condenándole al pago de costas averiguables en ejecución de sentencia.
Contra la referida Sentencia, Cristhian Aliendre La Fuente presento recurso de apelación restringida (fs. 1346 a 1387), siendo resuelto por Auto de Vista Nº 35, de 12 de febrero del año en curso (fs. 1416 a 1420), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; que declaro admisible e improcedente el recurso de apelación restringida, interpuesto por el imputado.
Por diligencia de 3 de mayo del presente año (fs. 1424), fue notificado el recurrente con el referido Auto de vista; y el 10 de mayo del año en curso, interpuso recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este contexto, el Art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
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