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TSJ

AS/0795/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de octubre de 2022Civil
Proceso
Resolución de contrato por incumplimiento
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 795/2022-RA

Fecha: 19 de octubre de 2022

Expediente: O-62-22-S

Partes: Magaly Geovana Choque Condori c/ Ching Lin Fan Vda. de Yang y Natty Lourdes Valencia de Claure.

Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento

Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación de fs. 435 a 438, interpuesto por Ching Lin Fan Vda. de Yang y Natty Lourdes Valencia de Claure contra el Auto de Vista N° 446/2022 de 29 de agosto de fs. 421 a 432, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento seguido por Magaly Geovana Choque Condori contra las recurrentes; la contestación de fs. 441 a 443 vta., el Auto de concesión N° 143/2022 de 22 de septiembre de fs. 444; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Magaly Geovana Choque Condori por intermedio de su apoderado Edwin Gustavo Ala Miranda, mediante memorial de fs. 45 a 48, subsanado a fs. 84, inició demanda ordinaria de resolución de contrato por incumplimiento contra Ching Lin Fan Vda. de Yang y Natty Lourdes Valencia de Claure, quienes una vez citadas, respondieron negativamente a la demanda y opusieron excepciones de previa conciliación e incompetencia, de demanda de defectuosa, de incumplimiento de contrato y de prescripción de fs. 127 a 131 vta.; desarrollándose de esa manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 17/2022 de 05 de julio de fs. 369 a 376 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de Oruro declaró PROBADA la demanda de resolución de contrato por incumplimiento.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ching Lin Fan Vda. de Yang y Natty Lourdes Valencia de Claure por intermedio de su apoderado Ariel Flores Acevedo mediante memorial de fs. 384 a 390 y fs. 392 a 396, motivó que la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista N° 446/2022 de 29 de agosto de fs. 421 a 432, por el cual CONFIRMÓ la Sentencia.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ching Lin Fan Vda. de Yang y Natty Lourdes Valencia de Claure, según escrito cursante de fs. 435 a 438; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Magaly Geovana Choque Condori
Demandado
Ching Lin Fan Vda. de Yang y Natty Lourdes Valencia de Claure.
Proceso
Resolución de contrato por incumplimiento
Tribunal Supremo de Justicia19 de octubre de 2022AS/0795/2022-RAFuente oficial