Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 795/2023-RA
Fecha: 14 de agosto de 2023
Expediente: LP-127-23-S.
Partes: Dina Nelly Dávalos Gonzáles c/ William Orlando Dávalos Gonzáles y Rodrigo Brayan Dávalos Blanco
Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos y de escrituras públicas.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 187 a 198, interpuesto por Dina Nelly Dávalos Gonzáles, contra el Auto de Vista N° 258/2023 de 29 de mayo, corriente de fs. 182 a 185 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de nulidad de declaratoria de herederos y de escrituras públicas seguido por la recurrente contra William Orlando Dávalos Gonzáles y Rodrigo Brayan Dávalos Blanco Honor; la contestación visible a fs. 200; el Auto de concesión de 12 de julio de 2023, visto a fs. 201; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Dina Nelly Dávalos Gonzáles, mediante memorial de demanda cursante de fs. 27 a 34, formalizó demanda ordinaria de nulidad de declaratoria de herederos y de escrituras públicas, contra William Orlando Dávalos Gonzáles y Rodrigo Brayan Dávalos Blanco, quienes previa citación, por escrito de fs. 57 a 61 vta., Rodrigo Brayan Dávalos Blanco, contestó de forma afirmativa y se allano a la demanda interpuesta; a su vez por memorial de fs. 70 a 71, William Orlando Dávalos Gonzáles contesto de forma negativa a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 23/2022 de 11 de enero, que discurre de fs. 144 a 149 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de declaratoria de herederos y de escrituras públicas.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Dina Nelly Dávalos Gonzáles, por escrito de fs. 154 a 164 vta., originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 258/2023 de 29 de mayo, corriente de fs. 182 a 185 vta., que CONFIRMO la Sentencia Nº 23/2022 de 11 de enero, visible de fs. 144 a 149 vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Dina Nelly Dávalos Gonzáles; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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