Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 796
Sucre, 08 de noviembre de 2.007
DISTRITO: Oruro PROCESO: Administrativo.
PARTES: Anacleto Ticona Cayo c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto-Oruro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 128-129, interpuesto por Héctor Montoya Zárate, Administrador Regional del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-Oruro (SENASIR), contra el auto de vista Nº 303/2006 de 14 de diciembre de 2006 (fs. 125), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de reclamación seguido por Anacleto Ticona Cayo contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, el dictamen fiscal de fs. 135-136, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs. 16, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la Resolución Nº 623.06 de 28 de abril de 2006, de fs. 29-30, por la que se confirma la Resolución Nº 006055 de 29 de marzo de 2005 de la Comisión de Calificación de Rentas.
En grado de apelación deducida por el asegurado reclamante (fs. 35), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Oruro, pronunció el auto de vista Nº 303/2006 de 14 de diciembre de 2006, cursante a fs. 125, revocando la resolución apelada y, deliberando en el fondo, dispone que SENASIR proceda a una nueva valoración de aportes previa verificación consiguiente y emita nueva resolución.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 128-129), interpuesto por el Administrador Regional de Oruro del SENASIR, haciendo una relación de los antecedentes procesales, solicitando se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, confirme la Resolución Nº 623.06 de 28 de abril de 2006.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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