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TSJ

AS/0796/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de octubre de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Estelionato
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 796/2016-RA

Sucre, 17 de octubre de 2016

Expediente : La Paz 77/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Alejandro Bautista Calle Gonzales

Delito : Estelionato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de julio de 2016, cursante de fs. 422 a 423 vta., Alejandro Bautista Calle Gonzales, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 46/2016 de 20 de junio, de fs. 410 a 415 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Lourdes Gemio Vega, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 122/2015 de 21 de agosto (fs. 312 a 330), el Tribunal Cuarto de Sentencia de La Paz, declaró Alejandro Bautista Calle Gonzales, autor de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, mas cien días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano), por día, daño civil, con costas a favor del Estado y la acusación a calificarse en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Lourdes Gemio Vega (fs. 362 a 364 vta.) y el imputado Alejandro Bautista Calle Gonzales (367 y vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que previo memoriales de subsanación (fs. 384 a 385 vta. y 387 388 vta.), fueron resueltos por Auto de Vista 46/2016 de 20 de junio, que declaró admisible y procedente en parte el primer recurso, incrementando el quantum de la pena a tres años y seis meses; por otro lado, rechazó por inadmisible el recurso de apelación restringida del acusado.

c) Por diligencia de 8 de julio de 2016 (fs. 417), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, 15 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente denuncia que indebidamente se le habría aumentado el quantum de la pena de un año a tres años y seis meses, por no haber demostrado arrepentimiento o intento de conciliar, sin considerar que no tiene antecedentes y de manera contradictoria hacer referencia a su edad y condición cultural, imponiendo el Tribunal de alzada una pena desmedida. Agrega que la parte acusadora, después de escuchar la Sentencia, no habría hecho la reserva de apelación, pues de haberlo hecho, de su parte no se habría pedido la anulación del proceso en la apelación, sino la aplicación del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, ahora pide que se mantenga la pena impuesta por el Tribunal de Sentencia, enfatizando que no presentó la testifical de las personas a las que supuestamente les habría vendido el lote.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por las Cortes Superiores de Justicia (actualmente Tribunales Departamentales de Justicia), que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de Tribunales análogos o del máximo Tribunal de Justicia en la materia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como atribución, que este órgano desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Alejandro Bautista Calle Gonzales
Proceso
Estelionato
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia17 de octubre de 2016AS/0796/2016-RAFuente oficial