Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0796/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de agosto de 2019CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho de Familia / Derecho Procesal de Familia / Prueba / Medios probatorios

La recurrente denunció interpretación errónea y aplicación indebida de la norma en la apreciación de la prueba, en relación con la existencia de construcciones existentes realizadas en vigencia de la unión concubinaria, haciendo alusión a la literal de rechazo de denuncia a fs. 713 vta., fs. 727 con...

Proceso
Anulabilidad de transferencia de bien ganancial, comprobación de
Sala
Civil
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 796/2019

Fecha: 22 de agosto de 2019

Expediente: CH-22-19-S

Partes: Zulema Padilla Chávez c/Patrocinio Pérez Velasco y Daniela Pérez

Cuéllar.

Proceso: Anulabilidad de transferencia de bien ganancial, comprobación de

bienes gananciales más división y partición de bienes.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación planteado por Zulema Padilla Chávez (fs. 876 a 879 vta.), impugnando el Auto de Vista SFNA Nº 084/2019, pronunciado el 21 de marzo, por la Sala Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, cursante de fs. 867 a 871 vta., en el proceso de anulabilidad de transferencia de bien ganancial, comprobación de bienes gananciales más división y partición de bienes, seguido por la recurrente, contra Patrocinio Pérez Velasco y Daniela Pérez Cuéllar; contestación de fs. 885 a 886 vta., Auto de concesión de fs. 892, Auto Supremo de admisión Nº 450/2019-RA de 2 de mayo de fs. 899 a 901, y todo lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Zulema Padilla Chávez planteó demanda ordinaria, por anulabilidad de transferencia de bien ganancial, comprobación de bienes gananciales más división y partición de bienes contra Patrocinio Pérez Velasco y Daniela Pérez Cuéllar, mediante memorial de fs. 39 a 43, citada la parte demandada, Patrocinio Pérez Velasco, contestó negativamente mediante memorial de fs. 191 a 196 vta., oponiendo excepción de prescripción de puro derecho, misma que fue resuelta y declarada improbada por auto cursante de fs. 334 a 335 vta.

Asimismo, contestó la codemandada Daniela Pérez Cuéllar por escrito de fs. 260 a 265 vta., como también lo hizo la “Cooperativa de Ahorro y Crédito San Roque Ltda.” mediante memorial de fs. 636 a 641, tramitado así el proceso hasta la emisión de la sentencia.

2. El 18 de octubre de 2018, la Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia Nº 1 de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, dictó sentencia declarando PROBADA EN PARTE la demanda de comprobación de bienes gananciales, anulabilidad de transferencia más división y partición de bienes (fs. 837 a 852 vta.) y decidió:

a) Determinar la existencia y calidad de bienes gananciales a los siguientes: 1) El lote de terreno de 845.76 m2, ubicado en calle Ballivián s/n del barrio Santa Cruz de la población de Muyupampa matriculado con el Nº 1.10.1.01.0000128 y 2) El quinquenio de la gestión 2005-2011 de Patrocinio Pérez Velasco en su calidad de docente de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca.

b) La anulabilidad de la transferencia realizada a través del testimonio Nº 42/2011 de 1 de agosto, en relación a la minuta de 29 de julio de 2011, registrado en el asiento A-5 de 3 de agosto de 2011 respecto al 50% de la transferencia realizada por Patrocinio Pérez Velasco a favor de Daniela Pérez Cuéllar del inmueble de 845.76 m2 ubicado en la calle Ballivián s/n del barrio Santa cruz de la población de Muyupampa, matriculado con el Nº 1.10.1.01.0000128, por no existir consentimiento de Zulema Padilla Chávez.

c) La división y parición del lote de terreno ubicado en calle Ballivián Barrio Santa Cruz de Muyupampa matriculado con el Nº 1.10.1.01.0000128 en el 50% a favor de Zulema Padilla Chávez, debiendo en ejecución de sentencia disponerse la compensación y la división del quinquenio que corresponde a Patrocinio Pérez Velasco en su calidad de docente de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca, comprendido entre las gestiones 2006-2011.

3. Apelada la Sentencia por la demandante Zulema Padilla Chávez (fs. 854 a 855), el 21 de marzo de 2019, la Sala Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista SFNA Nº 084/2019 (fs. 867 a 871 vta.) que CONFIRMÓ TOTALMENTE LA SENTENCIA, bajo el fundamento de que la A quo valoró de forma correcta toda la prueba documental, testifical y fundamentalmente pericial, sin transgredir los principios de legalidad, verdad material e igualdad de las partes ante el juez, en conformidad con lo establecido en el art. 180 de la CPE, por lo que estableció que la decisión de primera instancia estuvo enmarcada en los principios constitucionales de la materia y las normas que la rigen.

Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por la parte demandante, que pasa a ser considerado.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Conforme a lo expuesto en el recurso de casación de Zulema Padilla Chávez, extrayendo en primer término los agravios forma, se tienen los siguientes reclamos:

En la forma.

1. Refirió que el auto de vista recurrido evitó dar respuesta a los puntos apelados siendo carente de motivación y fundamentación, así como no identificó ni valoró de forma precisa los documentos, prueba testifical y pericial, conforme manda la Ley Nº 603, violentando así el debido proceso en sus elementos o principios de legalidad, seguridad jurídica, igualdad de las partes ante la autoridad judicial y verdad material, acarreando nulidad establecida en el art. 248.I de la Ley Nº 603, porque a criterio suyo los de instancia incumplieron poner fin al juicio a través de un fallo ecuánime, causando indefensión a la demandante al ignorar el derecho al 50% de las construcciones del Bloque “1” o “A”.

Petitorio.

Solicitó disponer la anulación del auto de vista recurrido, disponiendo que el Ad quem dicte un nuevo auto de vista, dando respuesta a los puntos apelados, valorando conjuntamente la prueba extrañada.

En el fondo.

a) Denunció interpretación errónea y aplicación indebida de la norma en la apreciación de la prueba, en relación con la existencia de construcciones existentes realizadas en vigencia de la unión concubinaria, haciendo alusión a la literal de rechazo de denuncia a fs. 713 vta., fs. 727 contrastadas con el documento de fs. 17 a 18 vta., por cuanto la demandante tendría derecho al 50% de dichas construcciones al tenor de lo señalado en el art. 335.I y II incs. d) y f) de la Ley Nº 603.

b) Refirió que el Tribunal de apelación no otorgó el valor a las declaraciones testificales que refirieron que la demandante y su conviviente entre las gestiones 2008 y 2011 implementaron construcciones, en esa situación refiere que a la demandante le corresponden el 50% de las mismas realizadas al momento final de la unión conyugal (11 de julio de 2011) y de la venta efectuada (29 de julio de 2011).

c) Reclamó también, la no consideración de la prueba pericial presentada por la arquitecta Janeth Barreta Vargas de fs. 821 a 829, donde refiere que el primer bloque del inmueble fue construido en la gestión 2011.

Señaló que en este contrato se tiene demostrado que la construcción fue realizada entre los años 2009 y 2011 porque la lógica y sana crítica enseña que una persona se traslada a vivir a su casa cuando está completamente acabada y no como razona la juez A quo, corroborando la existencia de construcciones con el rechazo de la denuncia de allanamiento y el documento de compraventa del inmueble a favor de su hija mediante la cual se presume que el documento fue redactado en fecha posterior al 30 de julio de 2011. Presunción legal no desvirtuada por el demandado.

Petitorio.

Solicitó casar parcialmente el auto de vista en lo que concierne a la división y partición del inmueble, disponiendo se incluya el 50% de las mejoras en el llamado Bloque “1” o “A”, acorde a la sugerencia del perito de oficio de fs. 821 a 829.

DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN

Patrocinio Pérez Velasco y Daniela Pérez Cuéllar contestaron al recurso de casación de la demandante, solicitando se lo declare improcedente e infundado, porque no expresó de manera clara la ley o leyes vulneradas o aplicadas indebidamente, interpretadas erróneamente, indicando en qué consistió la vulneración, la aplicación indebida o cual debió ser la norma jurídica aplicable.

Refirieron que, en el recurso, la demandante trae nuevos hechos respecto a que la separación de la unión conyugal libre habría sido el 11 de julio de 2011, cuando establecido está que dicha unión se mantuvo vigente desde el 24 de junio de 2006 al 5 de julio de 2011.

Sobre su reclamo temerario respecto a la mala valoración de la prueba documental pretende guiar al juzgador a su libre albedrío, aspecto que no encuadra en las causales del art. 393 de la Ley Nº 603. Asimismo, expresaron falta de valoración de la prueba testifical sin expresar que norma de derecho se habría transgredido, vulnerado o aplicado indebidamente, igualmente refirieron falta de valoración del informe pericial, siendo que el mencionado informe fue defendido de forma oral en audiencia de juicio, donde sus abogados no solicitaron aclaraciones ni observaron el mismo, por lo que no corresponde realizar una interpretación sesgada a esta altura del proceso, sin desarrollar donde se encuentra el error de hecho o la errónea interpretación de la ley o aplicación indebida de las normas en que habría incurrido el A quo.

Respecto a la casación en la forma, lo mismo no se enmarca en el art. 394 de la Ley Nº 603, por lo que no corresponde absolver al traslado.

Concluyó solicitando declarar inadmisible e infundado el recurso de casación de la demandante, con costas procesales.

CONSIDERANDO III:

Mostrando 42 de 84 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

LA PRUEBA EN LA GANANCIALIDAD DE CONSTRUCCIONES/ La prueba pericial y la documental enervan la testifical; por la naturaleza de los hechos tiene mayor peso la pericial y lo acreditado por la prueba documental, puesto que, relatan o contiene datos como: la data y la cronología de la construcción, generando mayores elementos sobre la convicción psicológica de la existencia de los hechos.

Datos del proceso

Demandante
Zulema Padilla Chávez
Demandado
Patrocinio Pérez Velasco y Daniela Pérez
Proceso
Anulabilidad de transferencia de bien ganancial, comprobación de
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 275/2014 de 2 de junio que en su parte referente a la falsificación de documentos y sus efectos jurídicos, estableció: “Si bien el art. 554 inc. 1) del Código Civil establece la causal de anulabilidad por falta de consentimiento, se debe puntualizar que esta causal no contempla dentro sus previsiones aquellas causales que derivan de una ilicitud sancionada incluso penalmente, sino que esta contempla esencialmente aquellos casos en los que, por ejemplo un cónyuge transfiere un bien inmueble sin el consentimiento de su cónyuge, cuando este bien inmueble resulta ser un bien ganancial, sin encontrar en este acto de disposición un ilícito sino simplemente, una ausencia de consentimiento del cónyuge quien resultaría el legitimado para validar esa transferencia, o; en el caso de que se le confiera poder a una persona para hipotecar un bien inmueble, y este mandatario va más allá de lo dispuesto en su mandato y transfiere el bien inmueble, acto que, per se, no constituiría un ilícito, sino que solo implicaría la ausencia de consentimiento del legitimado para disponer la venta del bien inmueble”.

Tribunal Supremo de Justicia22 de agosto de 2019AS/0796/2019Fuente oficial